I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31236

los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo
que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título
equivalente para el destino que les sea propio.
2. Las personas propietarias de toda edificación con uso residencial
destinado a vivienda de antigüedad superior a cincuenta años, en los términos y
condiciones que haya determinado reglamentariamente la conselleria competente
en materia de vivienda, deberán promover, al menos cada diez años, la realización
de una inspección técnica, a cargo de órgano facultativo competente que evalúe el
estado de conservación del edificio.
3. Las inspecciones técnicas en edificios con uso residencial se realizarán de
acuerdo con el documento informe de evaluación del edificio, que contempla
aspectos relativos al estado de conservación, pero también respecto a la
accesibilidad universal y a la eficiencia energética según los siguientes apartados:
a) Evaluación del estado de conservación del edificio reflejando los
resultados de la inspección, indicando los desperfectos apreciados en el inmueble,
sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su
estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, o para
mantener o rehabilitar sus dependencias adecuándolas al uso a que se destinen.
b) Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no
discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y
utilización del edificio, estableciendo si es susceptible o no de realizar ajustes
razonables para satisfacerlas.
c) Evaluación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y
mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
4. La eficacia a efectos administrativos del informe de evaluación del edificio
de uso residencial requerirá su inscripción en el registro autonómico habilitado al
efecto.
5. Las personas propietarias de edificios de uso residencial que pretendan
acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación,
accesibilidad universal o eficiencia energética, tendrán que disponer del informe
de evaluación del edificio con anterioridad a la formalización de la petición de la
correspondiente ayuda.
6. La conselleria competente en materia de vivienda podrá exigir de las
personas propietarias la exhibición del informe de evaluación del edificio y que
esté vigente. A tal fin, emitirá una orden de ejecución para requerir la exhibición
del informe en el plazo establecido en la misma.
La falta de presentación del informe en el plazo requerido facultará a la
conselleria a imponer hasta cinco multas coercitivas con carácter mensual, por un
importe máximo, cada una de ellas, del 20 por ciento del presupuesto de
elaboración del informe. Tras la imposición de alguna o la totalidad de las multas
coercitivas, la conselleria podrá acordar la ejecución subsidiaria y a costa del
obligado del informe de evaluación del edificio, destinando el importe percibido a
sufragar, total o parcialmente, el coste de su elaboración.
7. Los ayuntamientos podrán igualmente exigir la exhibición o la emisión del
informe de evaluación si se pone de manifiesto la posible existencia de daños
estructurales o peligro para las personas o las cosas. La negativa a exhibir el
informe de evaluación del edificio o la acreditación de su inexistencia, facultará al
ayuntamiento a exigir la ejecución forzosa imponiendo, si así lo considera, multas
coercitivas y acordar la ejecución subsidiaria, en la forma establecida en el párrafo
anterior.
8. Asimismo, el órgano que dicte la orden de ejecución conforme a los
apartados anteriores tendrá la potestad para la iniciación, instrucción y resolución
de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de esta

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52