I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31235

Artículo 204.
Se modifica el artículo 158 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 158.

Garantía de promoción del programa de actuación integrada.

1. En atención a las circunstancias concurrentes, el ayuntamiento podrá
exigir a las personas o entidades licitadoras, o en su caso a las personas
propietarias aspirantes a urbanizadoras, la constitución de una garantía provisional
que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la firma del convenio de
programación, debiendo justificar suficientemente en el expediente las razones de
su exigencia. Esta garantía no podrá ser superior al 2 por ciento de la estimación
aproximada de las cargas del programa de actuación integrada efectuada por el
ayuntamiento.
2. La empresa urbanizadora designada asegurará sus compromisos con una
garantía definitiva por un importe equivalente al 2 por ciento de las cargas del
programa hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación
de este proyecto deberá completarse la garantía definitiva de acuerdo con las
bases de programación hasta al menos un 5 por ciento del valor de las cargas de
urbanización previstas en el programa de actuación integrada. Esta fianza
responde de sus obligaciones generales ante la administración y es independiente
y adicional respecto a las previstas por este texto refundido en desarrollo del
programa de actuación integrada que regulan los artículos siguientes. Las bases
de programación podrán aumentar justificadamente el importe de la garantía
definitiva hasta el 10 por ciento. Esta garantía se constituirá antes de la
aprobación del proyecto de reparcelación.
3. La administración actuante, los organismos, entidades o empresas de
capital íntegramente público, para asumir mediante gestión directa el desarrollo de
un programa de actuación, bastará con que comprometan crédito con cargo a su
presupuesto por el importe equivalente a un 5 por ciento del coste total de las
cargas del programa. En el supuesto de sociedades urbanísticas o entes
sometidos al derecho privado podrán garantizar la actuación mediante el
compromiso de dicha cantidad establecida en sus propias previsiones de ingresos
o gastos o documento similar, en los de presupuestos de sus administraciones
titulares o mediante el otorgamiento de las garantías exigidas a un agente
urbanizador privado.
4. En estos supuestos de gestión directa, la Administración podrá justificar el
compromiso de crédito necesario con cargo a la futura cuenta de liquidación
provisional en la reparcelación, o a la memoria de cargas de urbanización, sin
necesidad de que sea con cargo del presupuesto municipal vigente, de tal forma
que, tanto los ingresos como los gastos derivados de dicha cuenta de liquidación
provisional
o
memoria,
serán
considerados
ingresos
y
gastos
extrapresupuestarios.»

Se modifica el artículo 189, del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, con la siguiente redacción:
«Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de
edificaciones.
1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 205.