I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31234

4. Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser
objeto de transmisión de su dominio, de acuerdo con lo establecido en la
legislación estatal de suelo y con la legislación sobre el patrimonio de las
administraciones públicas, a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante enajenación por concurso público.
b) Mediante subasta, cuando los bienes enajenados no estén sujetos a límite
en el precio de explotación o no tengan el precio tasado oficialmente.
c) Directamente por precio no inferior al valor de los terrenos a entidades de
carácter benéfico y social, cooperativas de viviendas y entidades promotoras
públicas que promuevan la construcción de viviendas protegidas. El documento
público en que conste la enajenación directa debe establecer el destino final de los
terrenos transmitidos, el plazo máximo de construcción y las demás limitaciones y
condiciones que la administración considere convenientes.
d) Directamente mediante el derecho de superficie a entidades de carácter
benéfico y social, a cooperativas de viviendas y a entidades promotoras públicas,
con el objeto de construir vivienda tipificada como social o promover la
construcción de viviendas de protección pública.
e) Mediante cesión gratuita a organismos públicos, sociedades, entidades o
empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas,
siempre que el destino de la referida cesión sea la construcción, sobre el suelo
cedido, de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o cualquier
otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
f) Mediante enajenación directa a organismos públicos, sociedades,
entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones
públicas, siempre que el destino de esta transmisión sea la gestión y promoción de
suelo en actuaciones de iniciativa pública, o cualquier otra de las actuaciones
previstas en el apartado 1 de este artículo
5. A los supuestos comprendidos en este artículo, en consideración al
estatus especial de este tipo de suelos, no les serán de aplicación los límites
temporales que para la cesión y explotación de los bienes integrantes del
patrimonio de la Generalitat establece la normativa sectorial autonómica.
6. Los municipios deben contar con un patrimonio municipal de suelo con los
fines y beneficios regulados en este capítulo.
7. Con carácter excepcional, el Consell podrá aprobar, mediante acuerdo
motivado, la transmisión directa del dominio de bienes integrantes de los
patrimonios públicos de suelo para la implantación de actividades industriales
siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Las actividades industriales objeto de implantación estarán incluidas
dentro de un proyecto de inversión estratégica sostenible o un proyecto territorial
estratégico para actividades industriales de alto componente tecnológico e
innovador declarado por el Consell.
b) El suelo púbico, cuyo dominio es objeto de transmisión, contará con una
clasificación urbanística compatible con el uso del suelo correspondiente a la
actividad industrial que se pretende implantar.
c) El precio de la transmisión del dominio de los bienes integrantes de los
patrimonios públicos de suelo no podrá ser inferior al valor de mercado de los
terrenos.»

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52