I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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exoneradas de la participación por parte de la administración actuante en el
aprovechamiento urbanístico resultante, en cumplimiento del deber de
participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento o empleadas
en la mejora de la reurbanización del espacio público o de la infraestructura verde
urbana de ese ámbito u otro inmediato.»
Artículo 203.
Se modifica el artículo 105 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 105. Técnicas para la dotación del patrimonio público de suelo. Gestión
del patrimonio público de suelo.
1. Los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo, así
como los ingresos obtenidos mediante la enajenación, permuta, arrendamiento o
cesión de terrenos, la gestión de este patrimonio y la sustitución del
aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente
económico, se destinarán a su conservación, administración y ampliación. De
acuerdo con la legislación estatal de suelo, deberán ser destinados a la
construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o a
otras actuaciones de interés social. Las actuaciones de interés social deberán
tener algunos de los siguientes fines:
a) Obtención de suelos y ejecución de los elementos pertenecientes a la red
primaria de la ordenación estructural, siempre que no estén adscritos o incluidos
en un área de reparto.
b) Ejecución de obras de urbanización no incluidas en unidades de
ejecución.
c) Obtención de suelo y construcción de equipamientos de la red secundaria
cuya ejecución no esté prevista a cargo de las y los propietarios del suelo.
d) Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la regeneración urbana, la
revitalización de los espacios públicos y la mejora de la ciudad.
e) Conservación y mejora del medio ambiente, de la infraestructura verde,
del entorno urbano y protección del patrimonio arquitectónico y del paisaje.
f) Gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa pública.
g) Los previstos en el artículo 76.8.

a) El arrendamiento o alquiler se regirá por lo establecido en la legislación de
vivienda de la Comunitat Valenciana y sobre el patrimonio de las administraciones
públicas.
b) El régimen del derecho de superficie será el establecido en la legislación
estatal de suelo.
c) La transmisión del pleno dominio se realizará de acuerdo con la legislación
estatal de suelo y con la legislación sobre el patrimonio de las administraciones
públicas.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

2. Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser
objeto de transmisión a particulares mediante enajenación, constitución de
derechos de superficie, arrendamiento u otro negocio jurídico previsto en la
legislación reguladora del patrimonio de las administraciones públicas.
3. Como regla general, en la gestión del patrimonio público de suelo se
preferirá el arrendamiento o alquiler a la enajenación. En caso de enajenación se
preferirá la del derecho de superficie a la del pleno dominio. A tales efectos: