I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31232

correspondiente a cada una de estas actuaciones con relación a las rentabilidades
resultantes de otras actuaciones de la misma área urbana homogénea es
sensiblemente superior.
Para el caso de parcelas sometidas al régimen de actuaciones aisladas con
atribución de incremento de aprovechamiento, el porcentaje de aprovechamiento
público podrá sustituirse por la cesión de superficie edificada de valor económico
equivalente integrada en complejo inmobiliario constituido en la propia edificación
en régimen de propiedad horizontal, o mediante compensación económica de
igual valor, cuando sea imposible la atribución del aprovechamiento público en el
propio ámbito de la actuación.
c) En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para
su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento
respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que
corresponde a la Administración es del 5 por ciento del aprovechamiento tipo,
Debe decir:

a) En sectores de suelo urbanizable, con carácter general, será el 10 por
ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan. No
obstante, excepcionalmente, este porcentaje se podrá incrementar hasta el 20 por
ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto, si la rentabilidad resultante de
la memoria de viabilidad económica correspondiente a cada uno de los sectores
con relación a las rentabilidades resultantes del resto de ellos que dispongan del
mismo uso global es sensiblemente superior.
b) En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecución
delimitadas con destino a su renovación global, así como también en ámbitos
delimitados para llevar a cabo operaciones de reforma interior y en parcelas
individuales sometidas al régimen de actuaciones aisladas que tengan atribuido un
incremento de aprovechamiento con respecto del otorgado por el planeamiento
anterior, será de aplicación, con carácter general, el 10 por ciento de dicho
incremento que, excepcionalmente, podrá reducirse para el caso de actuaciones
de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de rentabilidad
económica sensiblemente inferior hasta un 5 por ciento, o incrementarse hasta
el 20 por ciento si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad económica
correspondiente a cada una de estas actuaciones con relación a las rentabilidades
resultantes de otras actuaciones de la misma área urbana homogénea es
sensiblemente superior.
Para el caso de parcelas sometidas al régimen de actuaciones aisladas con
atribución de incremento de aprovechamiento, el porcentaje de aprovechamiento
público podrá sustituirse por la cesión de superficie edificada de valor económico
equivalente integrada en complejo inmobiliario constituido en la propia edificación
en régimen de propiedad horizontal, o mediante compensación económica de
igual valor, cuando sea imposible la atribución del aprovechamiento público en el
propio ámbito de la actuación.
c) En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para
su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento
respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que
corresponde a la administración es del 5 por ciento del aprovechamiento tipo.
Excepcionalmente, en las actuaciones de renovación urbana que afecten a
áreas preferentes o ámbitos considerados como vulnerables, podrán ser

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. El aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en
cumplimiento del deber de participación pública en las plusvalías generadas por el
planeamiento, se materializará en terrenos cedidos a estas, libres de cargas de
urbanización y cuantificado de la forma siguiente: