I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31231

territorial, sin perjuicio de que al instrumento de planeamiento que, en su caso,
acompañe al programa de actuación, le sea de aplicación lo establecido en los
apartados anteriores de este artículo,
Debe decir:
4. Los programas de actuación regulados en el libro II de este texto
refundido, como documentos de gestión urbanística que no innovan el
planeamiento, no están sujetos al procedimiento de evaluación ambiental y
territorial, sin perjuicio de que al instrumento de planeamiento que, en su caso,
acompañe al programa de actuación, le sea de aplicación lo establecido en los
apartados anteriores de este artículo.
Dada su escasa entidad y su casi nula capacidad innovadora desde el punto
de vista de la ordenación urbanística, los estudios de detalle no se encuentran
sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos
sobre el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 3.5 de la
Directiva 2001/42/CE.
Los catálogos de bienes y espacios protegidos se someterán a dicho
procedimiento únicamente en la medida que establezcan el marco para la futura
autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto
ambiental en los términos de la regulación básica protectora. En cualquier caso, se
sujetará al procedimiento de evaluación ambiental aquellas modificaciones del
catálogo de inmuebles que se emplacen en suelo rural.»
Artículo 202.
Se modifica el apartado 1 del artículo 82, del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, con la siguiente redacción:
«Artículo 82. Aprovechamiento que corresponde a la administración
compensación de excedentes de aprovechamiento. Modalidades.

y

Donde dice:

a) En sectores de suelo urbanizable, con carácter general, será el 10 por
ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan. No
obstante, excepcionalmente, este porcentaje se podrá incrementar hasta el 20 por
ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto si la rentabilidad resultante de
la memoria de viabilidad económica correspondiente a cada uno de los sectores
con relación a las rentabilidades resultantes del resto de ellos que dispongan del
mismo uso global es sensiblemente superior.
b) En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecución
delimitadas con destino a su renovación global, así como también en ámbitos
delimitados para llevar a cabo operaciones de reforma interior y en parcelas
individuales sometidas al régimen de actuaciones aisladas que tengan atribuido un
incremento de aprovechamiento con respecto del otorgado por el planeamiento
anterior, será de aplicación, con carácter general, el 10 por ciento de dicho
incremento que, excepcionalmente, podrá reducirse para el caso de actuaciones
de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de rentabilidad
económica sensiblemente inferior hasta un 5 por ciento, o incrementarse hasta
el 20 por ciento, si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad económica

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. El aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en
cumplimiento del deber de participación pública en las plusvalías generadas por el
planeamiento, se materializará en terrenos cedidos a estas, libres de cargas de
urbanización y cuantificado de la forma siguiente: