I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 31230

Ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 200.
Se modifica el apartado 3 del artículo 35, de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisajismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, quedando redactado como sigue:
«Artículo 35. Determinaciones de la ordenación pormenorizada.
Donde dice:
3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los
aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general,
aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la
edificabilidad o el destino del suelo.
También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las
actividades susceptibles de autorización en cada inmueble.
Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o
autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y
calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas
establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los
bienes catalogados de interés cultural o histórico,
Debe decir:
3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los
aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general,
aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la
edificabilidad o el destino del suelo.
También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las
actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, la implementación de
las instalaciones y obras necesarias para reducir el consumo de energía primaria
no renovable, así como aquellas que favorezcan el confort térmico del inmueble.
Entre estas se admite la regulación mediante ordenanza de las obras necesarias
para la mejora de la accesibilidad, el aislamiento térmico del inmueble, así como la
instalación de nuevos espacios exteriores que favorezcan el soleamiento y
aireación del inmueble.
Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o
autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y
calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas
establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los
bienes catalogados de interés cultural o histórico.»

Se modifica el apartado 4 del artículo 46, del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, con la siguiente redacción:
«Artículo 46. Planes que están sujetos de la evaluación ambiental y territorial
estratégica.
Donde dice:
4. Los programas de actuación regulados en el libro II de este texto
refundido, como documentos de gestión urbanística que no innovan el
planeamiento, no están sujetos al procedimiento de evaluación ambiental y

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 201.