I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho
artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida,
dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2024.»
Artículo 197.
Se modifica el apartado 1, del artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la
Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18.

Tarifas.

1. El servicio del taxi se prestará dentro del ámbito municipal o del área de
prestación conjunta con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el
ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes, previo
informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico
competente en materia de precios. En todo caso, será necesaria la previa
audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y
de las asociaciones más representativas de las personas consumidoras y usuarias
con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Cuando el objeto sea únicamente la modificación de las cuantías para
mantener el equilibrio económico, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española, y no se alteren los
componentes de las tarifas, estas podrán ser aprobadas mediante resolución de la
persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, previo
informe, en todo caso, del órgano autonómico competente en materia de precios y
audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y
de las asociaciones más representativas de las personas consumidoras y usuarias
con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
[…]»
Artículo 198.
Se modifica el apartado 1, a) del artículo 25 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre,
de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi.
1. Durante la prestación del servicio del taxi la persona conductora del
vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de
identificación del conductor que será de color naranja, del número de autorización
y de las tarifas.
[…]»
Artículo 199.

«Disposición transitoria séptima.

Tarjeta identificativa.

La obligación establecida en el artículo 25 de la presente ley relativa a que la
tarjeta identificativa sea naranja solo será exigible cuando las tarjetas
identificativas existentes a la entrada en vigor de la Ley que introduce la presente
disposición transitoria hayan de ser sustituidas por cualquier circunstancia.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se adiciona la Disposición transitoria séptima en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre,
de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, con el siguiente contenido: