I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31228

Y las obras comprendidas en los proyectos de ordenación del frente litoral de
la Albufera, sector del Arbre de Gos y ordenación del frente litoral de la Albufera,
sector del polideportivo.
Todas ellas tanto si son realizadas por la Generalitat, como por entidades
habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.»
CAPÍTULO X
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Sección 1.ª

Taxi

Artículo 194.
Se modifica el apartado 3, del artículo 6 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la
Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Autorización del servicio de taxi.
[…]
3. La autorización habilitará para la prestación de servicios dentro del ámbito
municipal o del de un área supramunicipal en caso de que se haya creado un área
de prestación conjunta para los servicios de taxi que integre a varios municipios.
Igualmente la autorización habilitará para recoger a personas usuarias en
poblaciones de otros ámbitos limítrofes o próximos cuando el servicio se solicite
desde un municipio que no disponga de autorizaciones. La persona titular de la
dirección general competente en materia de transportes publicará mediante
resolución la relación actualizada de municipios que no cuenten con autorización
de taxi.
[…]»
Artículo 195.
Se modifica el apartado 6, del artículo 13 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la
Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.

Vehículos […].

6. Con carácter general, los vehículos tendrán una longitud mínima exterior,
medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha medida se
podrá reducir hasta 4,40 metros cuando se trate de vehículos con etiqueta Eco o
con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales para
vehículos definidos por la Dirección General de Tráfico.»

Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de
la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta.
para vehículos.

Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior

Las exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el
artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2024. A partir de
esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos
que prestan el servicio de taxi y los VTC en la Comunitat Valenciana deberán

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 196.