I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31119
orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del
menor.
g) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes
que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo
personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de
explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se
acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento
de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.»
Artículo 5.
Se suprimen los siguientes artículos relativos a tasa por la expedición del Carnet
Jove de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como
sigue:
«Artículo 25.
Artículo 25.
Artículo 25.
Artículo 25.
Artículo 25.
Artículo 25.
1-1 Hecho imponible. (Suprimido).
1-2 Exenciones. (Suprimido).
1-3 Devengo y exigibilidad. (Suprimido).
1-4 Contribuyentes. (Suprimido).
1-5 Cuota íntegra. (Suprimido).
1-6 Cuota líquida. (Suprimido).»
Artículo 6.
Se modifica el artículo 26.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 26.
3-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el
momento del devengo.»
Artículo 7.
Se modifican los siguientes conceptos del apartado 5 del artículo 29.1-7 relativo a la
cuota íntegra por procesos hospitalarios, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
tasas, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 29.
1-7 Cuota íntegra por procesos hospitalarios.
[...]
5. La cuota íntegra correspondiente a cada proceso hospitalario se obtendrá
aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Descripción
Importe (euros)
GRD229-1
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato
digestivo-Nivel de severidad 1.
6.202,21
GRD229-2
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato
digestivo-Nivel de severidad 2.
7.884,93
GRD229-3
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato
digestivo-Nivel de severidad 3.
12.561,55
GRD229-4
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato
digestivo-Nivel de severidad 4.
17.562,60»
cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es
Códigos GRDAPR
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31119
orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del
menor.
g) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes
que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo
personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de
explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se
acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento
de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.»
Artículo 5.
Se suprimen los siguientes artículos relativos a tasa por la expedición del Carnet
Jove de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como
sigue:
«Artículo 25.
Artículo 25.
Artículo 25.
Artículo 25.
Artículo 25.
Artículo 25.
1-1 Hecho imponible. (Suprimido).
1-2 Exenciones. (Suprimido).
1-3 Devengo y exigibilidad. (Suprimido).
1-4 Contribuyentes. (Suprimido).
1-5 Cuota íntegra. (Suprimido).
1-6 Cuota líquida. (Suprimido).»
Artículo 6.
Se modifica el artículo 26.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 26.
3-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el
momento del devengo.»
Artículo 7.
Se modifican los siguientes conceptos del apartado 5 del artículo 29.1-7 relativo a la
cuota íntegra por procesos hospitalarios, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
tasas, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 29.
1-7 Cuota íntegra por procesos hospitalarios.
[...]
5. La cuota íntegra correspondiente a cada proceso hospitalario se obtendrá
aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Descripción
Importe (euros)
GRD229-1
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato
digestivo-Nivel de severidad 1.
6.202,21
GRD229-2
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato
digestivo-Nivel de severidad 2.
7.884,93
GRD229-3
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato
digestivo-Nivel de severidad 3.
12.561,55
GRD229-4
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato
digestivo-Nivel de severidad 4.
17.562,60»
cve: BOE-A-2023-5482
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