I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31120

Artículo 8.
Se modifica el apartado 1 del artículo 29.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre,
de tasas, quedando redactado como sigue:
«Artículo 29.

1-6 Responsables.

Son responsables solidarios del pago de la tasa:
1. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo 29.1-1, cuando
en el festejo, espectáculo público o actividad recreativa el riesgo asegurado sea
inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo
público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no
cubierto por el seguro.
Cuando se trate de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana
(bous al carrer) regulados en el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, el sistema
público valenciano de salud se hará cargo del importe no asegurado.»
Artículo 9.
Se modifican los artículos 31.2-1 y 31.2-4, correspondientes a la tasa por
autorizaciones de transporte por carretera en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
tasas, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 31.

2-1 Hecho imponible.

a) La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de
autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.
b) La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los
requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de
empresas).
c) Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus
modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.
d) La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad
de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de
operador de transporte, conseller de seguridad y conductor de taxis de áreas de
prestación conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado
de aptitud profesional (CAP), y la expedición de los correspondientes certificados o
títulos.
e) La autorización y comprobación de los centros. La homologación de los
cursos y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de
transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedición y renovación de
las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional, así como la modificación
de datos de los alumnos de los cursos de formación y el alta de profesores de los
centros de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
f) La primera expedición de la tarjeta identificativa o su renovación por
cambio de vehículo.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en
el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y
nombre en el Registro Civil.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos
competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los
siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas
peticionarias o titulares de autorizaciones de transportes por carretera, con motivo
de la ordenación de la explotación de estos: