I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31118

autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a
tal fin.
b) La ocupación o el uso común especial sin autorización de los bienes de
dominio público de la Generalitat, sin perjuicio de las sanciones que puedan
corresponder.
2. No se realizará el hecho imponible cuando el uso común especial o el uso
privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad
económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun
existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o
contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante
aquella.
3. No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común
especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven
aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones
que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que así se certifique
previamente por el órgano de la Generalitat competente en fomentar la
implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha
en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Cualquier referencia en el artículo 13.1-7 sobre la cuota íntegra de esta tasa, a
la apertura de zanjas y cruzamiento, utilización de infraestructuras, colocación o
cualquier otra actuación para la construcción o instalación de conducciones o
líneas de telecomunicaciones o comunicaciones, se entenderá que se refiere a
conducciones o líneas que no estén dedicadas a la prestación de servicios de
banda ancha.»
Artículo 4.
Se modifica el artículo 14.4-2 correspondiente a la tasa por servicios administrativos
en materia educativa de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener
la siguiente redacción:
«Artículo 14.

4-2 Exenciones.

a) En el supuesto del punto 1.1 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que
sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento.
b) En los supuestos de los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 14.4-5, las
contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que
acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos
en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la
Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de
categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, excepto
en los casos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5.
d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes
que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una
antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
e) En los supuestos de los puntos 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5, los
contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al
sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la
mayoría de edad.
f) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes
que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la
vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley

cve: BOE-A-2023-5482
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Están exentos del pago de la tasa: