I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31117

de 2022 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que en su título VII (dictado al amparo de la competencia exclusiva
del Estado en materia de hacienda general prevista en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución española) establece medidas fiscales para incentivar la economía circular,
dedicándose su capítulo II a la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, lo que hace inviable mantener
la vigencia del impuesto autonómico, al objeto de evitar la doble imposición sobre el
mismo hecho imponible, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley
orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección 1.ª

De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat,
de tasas

Artículo 1.
Se modifica el apartado 4 del artículo 5.1-6, cuota íntegra, de la Ley 20/2017, de 28
de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacción:
«4. La cuota íntegra no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de
referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de
presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio
residencial.»
Artículo 2.
Se modifica el apartado 2 y 5 del artículo 5.2-6, cuota íntegra, de la Ley 20/2017,
de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacción:
«2. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria
como un recurso de atención supervisada, la cuota íntegra se obtendrá
aminorando el 40 por ciento de la capacidad económica de la persona usuaria
(CEU) en importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales
(CM).
5. La cuota exigida por la tasa no podrá exceder del 70 por ciento del coste
unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley
de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del recurso.»

Se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre,
de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13.

1-1 Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados
específicamente en otras tasas:
a) El uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público
de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de
adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 3.