I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

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razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos
anteriormente aludidos.
En la disposición adicional segunda de la ley, se establecen los efectos del silencio
administrativo en los procedimientos de concesión de autorizaciones de centros
docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias;
centros docentes extranjeros en España, centros docentes privados para impartir
enseñanzas artísticas y centros de enseñanzas deportivas de régimen especial en la
Comunidad Valenciana, atento a que en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior, se define «razón imperiosa de interés general» como razón reconocida
como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la protección de los
consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; prevención de
fraude y de la competencia desleal. Del mismo modo, reconoce como razón imperiosa
de interés general la necesidad de garantizar un alto nivel de educación. Resulta
evidente que la mejora que implica que los centros docentes estén autorizados y
funcionen con garantía de que cumplen los requisitos establecidos por la administración
competente, y no por la falta de resolución expresa, va a favor de los destinatarios del
servicio educativo; los cuales son en la mayoría de los casos menores en edad de
escolarización obligatoria. Asimismo, protege a los titulares de centros docentes ya
autorizados de la competencia desleal y salvaguarda a los consumidores y a los
trabajadores del fraude. En definitiva, todo ello redunda en la mejora de los centros
docentes privados y garantiza por tanto la calidad educativa de estos centros.
Por otra parte, las autorizaciones de centros docentes privados para impartir
enseñanzas regladas suponen transferir a estos centros facultades relativas al servicio
público, ya que la impartición de estas enseñanzas da lugar a la expedición, por parte de
la administración, del título con validez académica en todo el territorio nacional.
La disposición adicional tercera declara la necesidad de la urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados para llevar a cabo diferentes actuaciones viarias, con el
objetivo fundamental de mejorar la seguridad vial en las carreteras autonómicas, así
como la movilidad ciclopeatonal. En ese sentido, dado que se considera imprescindible
que el inicio de la ejecución de dichas obras se produzca durante 2023 y dada la
perentoriedad de resolver los problemas de seguridad vial y de atención a la movilidad
ciclopeatonal, a los que se dirigen las actuaciones incluidas en la disposición adicional
tercera, resulta necesario agilizar el proceso para la obtención de los terrenos
requeridos.
La disposición adicional cuarta declara la urgente ocupación de los terrenos que se
incluyen en esta, para posibilitar el desarrollo del Plan de mejora de accesos a la costa y
disfrute de la ribera del mar (PACMAR), con el fin de preservar y poner en valor el
espacio litoral desde el punto de vista de la conservación activa promovida por la
Estrategia territorial europea, mejorando la accesibilidad a la costa, aumentando el uso y
disfrute del litoral por parte de los usuarios, fomentando la movilidad peatonal y ciclista, y
poniendo en valor políticas inclusivas y e integración social que consideren la existencia
de usuarios con funcionalidades muy diversas, puesto que resulta inaplazable iniciar las
obras en 2023, por el mal estado de los tramos de costa considerados, su uso
privatizado y las dificultades de la utilización, acceso inclusivo y uso público, libre y
gratuito de la ribera del mar.
La disposición adicional quinta declara la utilidad pública o interés social y la urgente
ocupación de una serie de terrenos de obras hidráulicas, tanto si se realizan por la
Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por
las entidades locales.
Por último, ya en la disposición derogatoria se ha incluido el artículo 9 de la
Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat, que creó el impuesto sobre el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un
impuesto autonómico propio, al haberse publicado en el BOE número 85 de 9 de abril

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52