I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31073
e) Procedimiento establecido para la identificación y la segregación de activos
elegibles, así como la solicitud de altas y bajas del conjunto de cobertura.
Norma 10. Información periódica que se ha de remitir sobre el órgano de control del
conjunto de cobertura.
En atención al requerimiento de información previsto en el artículo 35, letra c), del
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre el funcionamiento del órgano de
control del conjunto de cobertura, de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de dicho
real decreto-ley, las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados deberán
remitir, como mínimo, siempre que se hubiera producido alguna modificación respecto a
la entrega anterior, la siguiente información, con plazo de remisión máximo el día 25 del
segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
a) Principales trabajos recurrentes, así como cualquier otro con carácter puntual.
b) Pruebas y controles implantados para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones del artículo 30.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
c) Periodicidad, mecanismo y canal de comunicación con la entidad emisora, en
especial en relación con los incumplimientos detectados, así como las entradas y bajas
del conjunto de cobertura.
d) Distribución de las tareas del órgano de control.
Disposición final primera. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a
entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y
modelos de estados financieros.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre:
a) En la norma 4 («Otra información financiera pública individual») se modifican los
apartados 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente manera:
«5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las
entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio,
como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa regulada en la norma 60
sobre las refinanciaciones y reestructuraciones, sobre la distribución de préstamos
a la clientela por actividad, sobre la concentración de las exposiciones por
actividad y área geográfica, sobre las financiaciones a la construcción, promoción
inmobiliaria y adquisición de viviendas, y sobre los activos adjudicados o recibidos
en pago de deudas, correspondiente a negocios en España. La información
cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PI 6 a PI 10 del
anejo 1.
Se exceptúan de las obligaciones de publicación semestral las entidades de
crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados
financieros individuales intermedios.
Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes
siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para
cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, o en el sitio web de la entidad.
6. Adicionalmente, las entidades de crédito y las sucursales de entidades de
crédito extranjeras enviarán semestralmente al Banco de España los estados PI 6
a PI 10 del anejo 1, no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren
los datos.»
b) En la norma 60 («Memoria de las cuentas anuales individuales») se eliminan los
apartados 128 a 134, sin que los restantes apartados vean alterada su numeración.
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31073
e) Procedimiento establecido para la identificación y la segregación de activos
elegibles, así como la solicitud de altas y bajas del conjunto de cobertura.
Norma 10. Información periódica que se ha de remitir sobre el órgano de control del
conjunto de cobertura.
En atención al requerimiento de información previsto en el artículo 35, letra c), del
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre el funcionamiento del órgano de
control del conjunto de cobertura, de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de dicho
real decreto-ley, las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados deberán
remitir, como mínimo, siempre que se hubiera producido alguna modificación respecto a
la entrega anterior, la siguiente información, con plazo de remisión máximo el día 25 del
segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
a) Principales trabajos recurrentes, así como cualquier otro con carácter puntual.
b) Pruebas y controles implantados para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones del artículo 30.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
c) Periodicidad, mecanismo y canal de comunicación con la entidad emisora, en
especial en relación con los incumplimientos detectados, así como las entradas y bajas
del conjunto de cobertura.
d) Distribución de las tareas del órgano de control.
Disposición final primera. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a
entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y
modelos de estados financieros.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre:
a) En la norma 4 («Otra información financiera pública individual») se modifican los
apartados 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente manera:
«5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las
entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio,
como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa regulada en la norma 60
sobre las refinanciaciones y reestructuraciones, sobre la distribución de préstamos
a la clientela por actividad, sobre la concentración de las exposiciones por
actividad y área geográfica, sobre las financiaciones a la construcción, promoción
inmobiliaria y adquisición de viviendas, y sobre los activos adjudicados o recibidos
en pago de deudas, correspondiente a negocios en España. La información
cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PI 6 a PI 10 del
anejo 1.
Se exceptúan de las obligaciones de publicación semestral las entidades de
crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados
financieros individuales intermedios.
Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes
siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para
cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, o en el sitio web de la entidad.
6. Adicionalmente, las entidades de crédito y las sucursales de entidades de
crédito extranjeras enviarán semestralmente al Banco de España los estados PI 6
a PI 10 del anejo 1, no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren
los datos.»
b) En la norma 60 («Memoria de las cuentas anuales individuales») se eliminan los
apartados 128 a 134, sin que los restantes apartados vean alterada su numeración.
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52