I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31072
se recogen en el anejo 4, con plazo de remisión máximo el día 15 del mes siguiente al
trimestre al que se refieren los datos:
Estado
Denominación
LQIM 1
Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera
prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQIM 2
Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera
prenda sin desplazamiento. Salidas.
LQIM 3
Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera
prenda sin desplazamiento. Cálculo.
2. Las entidades emisoras reportarán cada uno de los conjuntos de cobertura de
sus programas de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados
con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, identificándolos en
los estados remitidos e incluyendo los activos líquidos, salidas y colchón de liquidez
afectos a cada conjunto de cobertura.
3. Los estados tendrán en cuenta la información a la fecha de referencia y la
información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los ciento ochenta días
naturales siguientes.
Norma 8. Información periódica que se ha de remitir sobre las emisiones de
participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
Las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas
en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito
deberán remitir al Banco de España el estado reservado individual señalado a continuación,
en el formato que se incluye en el anejo 5, con plazo de remisión máximo el día 25 del
segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
IPH 1
Denominación
Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
Norma 9. Información periódica que se ha de remitir sobre la organización y gestión del
registro especial del conjunto de cobertura.
En atención al requerimiento de información previsto en el artículo 35, letra b), del
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre la organización y gestión del
registro especial del conjunto de cobertura, las entidades de crédito y los
establecimientos financieros de crédito emisores de bonos garantizados o instrumentos
de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o
primera prenda sin desplazamiento deberán remitir, como mínimo, siempre que se
hubiera producido alguna modificación respecto a la entrega anterior, la siguiente
información, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al
trimestre al que se refieren los datos:
a) Medios empleados en el mantenimiento y la gestión del registro.
b) Responsables del adecuado mantenimiento del registro.
c) Políticas internas de la entidad emisora sobre la configuración y el
funcionamiento del registro especial.
d) Controles implantados para verificar la calidad del dato y la elegibilidad de los
activos integrados en el conjunto de cobertura de acuerdo con la normativa vigente, así
como el cumplimiento de los requisitos de cobertura, sobregarantía y colchón de liquidez
del conjunto de cobertura.
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
Estado
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31072
se recogen en el anejo 4, con plazo de remisión máximo el día 15 del mes siguiente al
trimestre al que se refieren los datos:
Estado
Denominación
LQIM 1
Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera
prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQIM 2
Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera
prenda sin desplazamiento. Salidas.
LQIM 3
Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera
prenda sin desplazamiento. Cálculo.
2. Las entidades emisoras reportarán cada uno de los conjuntos de cobertura de
sus programas de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados
con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, identificándolos en
los estados remitidos e incluyendo los activos líquidos, salidas y colchón de liquidez
afectos a cada conjunto de cobertura.
3. Los estados tendrán en cuenta la información a la fecha de referencia y la
información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los ciento ochenta días
naturales siguientes.
Norma 8. Información periódica que se ha de remitir sobre las emisiones de
participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
Las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas
en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito
deberán remitir al Banco de España el estado reservado individual señalado a continuación,
en el formato que se incluye en el anejo 5, con plazo de remisión máximo el día 25 del
segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
IPH 1
Denominación
Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
Norma 9. Información periódica que se ha de remitir sobre la organización y gestión del
registro especial del conjunto de cobertura.
En atención al requerimiento de información previsto en el artículo 35, letra b), del
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre la organización y gestión del
registro especial del conjunto de cobertura, las entidades de crédito y los
establecimientos financieros de crédito emisores de bonos garantizados o instrumentos
de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o
primera prenda sin desplazamiento deberán remitir, como mínimo, siempre que se
hubiera producido alguna modificación respecto a la entrega anterior, la siguiente
información, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al
trimestre al que se refieren los datos:
a) Medios empleados en el mantenimiento y la gestión del registro.
b) Responsables del adecuado mantenimiento del registro.
c) Políticas internas de la entidad emisora sobre la configuración y el
funcionamiento del registro especial.
d) Controles implantados para verificar la calidad del dato y la elegibilidad de los
activos integrados en el conjunto de cobertura de acuerdo con la normativa vigente, así
como el cumplimiento de los requisitos de cobertura, sobregarantía y colchón de liquidez
del conjunto de cobertura.
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
Estado