I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31071

Norma 5. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de
liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
1. Las entidades de crédito remitirán al Banco de España los estados reservados
señalados a continuación, en los formatos que se recogen en el anejo 2, con plazo de
remisión máximo el día 15 del mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
Estado

Denominación

LQB 1

Colchón de liquidez bonos garantizados. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.

LQB 2

Colchón de liquidez bonos garantizados. Salidas.

LQB 3

Colchón de liquidez bonos garantizados. Cálculo.

2. Las entidades emisoras reportarán cada uno de los conjuntos de cobertura de
sus programas de bonos garantizados, identificándolos en los estados remitidos e
incluyendo los activos líquidos, salidas y colchón de liquidez afectos a cada conjunto de
cobertura.
3. Los estados tendrán en cuenta la información de la fecha de referencia y la
información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los ciento ochenta días
naturales siguientes.
Norma 6. Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de
movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o
primera prenda sin desplazamiento.
Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir
al Banco de España los estados reservados individuales señalados a continuación, en
los formatos que se incluyen en el anejo 3, con plazo de remisión máximo el día 25 del
segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
Denominación

IM 1

Información sobre las emisiones de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca
mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

IM 2

Requisitos de cobertura y sobregarantía.

IM 3

Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.

IM 4

Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera
prenda sin desplazamiento en función del porcentaje sobre la tasación.

IM 5

Préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en garantía de los
instrumentos emitidos. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.

IM 6

Total activos de cobertura que respaldan la emisión de títulos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera
hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Importe en libros y valor nominal.

IM 7

Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin
desplazamiento emitidos.

Norma 7. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de
liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o
préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin
desplazamiento.
1. Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito remitirán al
Banco de España los estados reservados señalados a continuación, en los formatos que

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