I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31070

efectuará de modo independiente, aunque las sumas de los parciales redondeados no
coincidan con los totales.
2. El período de referencia de la declaración coincidirá con el trimestre natural. Los
estados serán remitidos en los plazos que para cada uno se indica en las normas
correspondientes. Cuando la fecha que corresponde con el plazo máximo para enviar los
estados sea inhábil en Madrid, en el municipio o en la comunidad autónoma en la que tiene
su domicilio la entidad, los estados se remitirán, como máximo, el siguiente día hábil.
Los estados serán enviados por la propia entidad a la que se refieren. No obstante,
podrán ser remitidos por terceros cuando lo justifiquen razones de organización de un
grupo de entidades, si bien ello no descargará de responsabilidad a las personas y a los
órganos directivos de la entidad a la que se refieren.
La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante
transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se
comuniquen al efecto.
3. El Banco de España podrá comunicar a las entidades indicaciones para facilitar
la confección de los diferentes estados, así como las correlaciones y cuadres dentro de
cada estado y entre cada uno de ellos.
4. El Banco de España podrá exigir a las entidades, con carácter general o
particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de la información y de
los estados regulados en la presente circular, o para cualquier otra finalidad surgida en el
desarrollo de las funciones de supervisión de bonos garantizados, participaciones
hipotecarias, certificaciones de transmisión de hipoteca e instrumentos de movilización
de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda
sin desplazamiento.
5. El Banco de España podrá requerir individualmente a una entidad la entrega de
estados con una frecuencia superior a la indicada en esta circular cuando sea necesario
por motivos de supervisión.
Norma 4. Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los
activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos
garantizados.
Las entidades de crédito remitirán al Banco de España los estados reservados
individuales señalados a continuación, en los formatos que se incluyen en el anejo 1, con
plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se
refieren los datos:
Denominación

BG 1

Información sobre las emisiones incluidas en los programas autorizados de bonos garantizados.

BG 2

Requisitos de cobertura y sobregarantía.

BG 3

Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.

BG 4

Distribución del valor nominal de los préstamos hipotecarios en función del porcentaje sobre la tasación.

BG 5

Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.

BG 6

Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal.

BG 7

Bonos garantizados emitidos.

Los estados señalados en el punto anterior recogerán la información sobre las
emisiones de bonos garantizados y sus activos de cobertura, tanto de las emisiones en
España como de las realizadas fuera de España, siempre que dichas emisiones se
realicen con sujeción al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Estado