I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31069

tramitación de la presente circular. Tanto la consulta pública previa como la audiencia y la
información públicas se han llevado a cabo, durante el proceso de elaboración de la presente
circular, mediante su publicación en el sitio web del Banco de España, y se ha dado la
oportunidad a los destinatarios de la norma, a los organismos competentes y a los
interesados en general de manifestar sus observaciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno
del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de
Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Norma 1.

Objeto.

La presente circular tiene por objeto fijar el contenido, la periodicidad y el plazo de
remisión de los estados reservados que deben remitirse al Banco de España relativos a
las emisiones de bonos garantizados, de participaciones hipotecarias, de certificaciones
de transmisión de hipoteca y de instrumentos de movilización de créditos o préstamos
garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, así
como los requisitos de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de
bonos garantizados, la organización y la gestión del registro especial del conjunto de
cobertura y el órgano de control del conjunto de cobertura, según lo establecido en el
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión
Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de
organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del
sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a
determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de
personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera
limpios y energéticamente eficientes.
Norma 2. Ámbito de aplicación.
La presente circular será de aplicación, con el alcance previsto en las normas
siguientes, a las entidades de crédito, a las sucursales en España de entidades de
crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y a los
establecimientos financieros de crédito.
Cualquier referencia en la circular a «la entidad» o «las entidades» se entenderá
hecha a todos los entes anteriores, salvo que del contenido de la norma se desprenda
claramente otro sentido.
CAPÍTULO II

Norma 3. Cumplimentación y presentación de los estados reservados para su envío al
Banco de España.
1.

Las entidades no podrán modificar los modelos de estados establecidos.

La información referida a unidades monetarias en los estados se expresará en euros,
salvo cuando en estos se indique otra cosa. El redondeo se efectuará a la unidad más
cercana, con la equidistancia al alza, admitiéndose un redondeo máximo al millar de
euros. La cumplimentación de cada una de las celdas de los diferentes estados se

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Normas de cumplimentación y de presentación e información periódica
que se ha de remitir