I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

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correspondientes al primer trimestre de 2023, pero su fecha de remisión coincidirá con la
de los estados correspondientes a junio de 2023.
III
La presente circular se dicta en el ejercicio de las habilitaciones normativas atribuidas
al Banco de España que se recogen a continuación:
– La disposición final novena, punto tercero, del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, que establece que el Banco de España podrá desarrollar, mediante circular:
a) La información adicional a la prevista en el artículo 35.1 que resulte necesaria
para el adecuado ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos
garantizados;
b) el formato y el momento en el que debe ser suministrada la información prevista
en el artículo 35.1, así como el contenido y la periodicidad de la información específica
que deba ser suministrada al Banco de España en caso de concurso o resolución de la
entidad emisora;
c) la información que se ha de remitir al Banco de España a los efectos de la
supervisión del cumplimiento del colchón de liquidez definido en el artículo 11, así como
en la disposición adicional tercera, y su periodicidad.
– La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre,
que establece que a los instrumentos de movilización de créditos o préstamos
garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento que
emitan las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito les será de
aplicación el artículo 35 de dicho real decreto-ley, por lo que el Banco de España está
habilitado para pedir información adecuada para el ejercicio de sus funciones de
supervisión respecto a estos instrumentos.
– La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989 y la
disposición adicional tercera de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, por las que se
faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las
entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, respectivamente.
La presente circular cumple con los principios de buena regulación exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la
necesidad de contar con un marco de información completa y estandarizada en materia
de supervisión de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito (incluido el
Instituto de Crédito Oficial), con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de la actividad
de supervisión de dichas entidades. Esto mismo ocurre con los títulos que las entidades
de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado
miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito pueden emitir
al amparo de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la nueva información
sustituye los requerimientos ya existentes y aumenta el nivel de detalle. Se atiende
también a los principios de eficiencia y proporcionalidad establecidos en la citada ley,
puesto que se prevén únicamente aquellos requerimientos de información
imprescindibles para dar cumplimiento a la función de supervisión de bonos garantizados
emitidos por entidades de crédito, y los otros títulos, que también pueden ser emitidos
por los establecimientos financieros de crédito, ofreciendo mecanismos de protección a
los inversores.
El principio de transparencia en la elaboración de la presente circular se alcanza a través
de la consulta pública previa a las personas y a las entidades potencialmente afectadas, fijada
por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a través del trámite de audiencia e
información públicas a los interesados, formando parte ambos trámites del proceso de

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