I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31067

Asimismo, se incluyen los requerimientos relativos a las participaciones hipotecarias
y a los certificados de transmisión hipotecaria según se establece en la disposición
adicional tercera del mismo real decreto-ley, y a los instrumentos de movilización de
créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin
desplazamiento que pueden emitir las entidades de crédito y los establecimientos de
crédito regulados en su disposición adicional cuarta.
Como consecuencia del establecimiento de estos nuevos requerimientos, la presente
circular deroga, en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre
normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros,
y en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito,
sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados
financieros, el contenido relacionado con los bonos garantizados y con los instrumentos
regulados en las disposiciones adicionales primera a cuarta del Real Decretoley 24/2021, de 2 de noviembre.
II
La presente circular consta de diez normas, tres disposiciones finales y cinco anejos.
El capítulo I incluye dos normas, que regulan el objeto y el ámbito de aplicación de la
circular. El ámbito de aplicación, contemplado en la norma segunda, comprende las
entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en
otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito.
El capítulo II, que contiene ocho normas, regula la información y los estados
reservados que se han de remitir al Banco de España, así como sus normas de
cumplimentación y presentación. La información se estructura en siete bloques:
i) información que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos
del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados; ii) información que se
ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el
programa de bonos garantizados; iii) información que se ha de remitir sobre los
instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca
mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento; iv) información que se ha de remitir
sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos
de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o
primera prenda sin desplazamiento; v) información que se ha de remitir sobre las
emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca; vi)
información que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del
conjunto de cobertura, y vii) información que se ha de remitir sobre el órgano de control
del conjunto de cobertura.
Además, la circular incluye tres disposiciones finales.
En la disposición final primera se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre,
para derogar la información pública relacionada con la emisión de bonos garantizados y
de otros instrumentos de movilización de activos relacionados con el mercado
hipotecario regulada en aquella. Para ello, en esta última circular se eliminan las
referencias a los estados públicos individuales PI 11 a PI 13 en la norma 4 y en el
anejo 1, y se modifica la norma 60, sobre el contenido de la memoria de las cuentas
anuales individuales. Asimismo, se suprimen el anejo 8 («Registros contables
especiales») y las referencias a ellos que figuran en la norma 70, relativa al desarrollo
contable interno y al control de gestión.
En este mismo sentido, en la disposición final segunda se modifica la
Circular 4/2019, de 26 de noviembre, que suprime los apartados 4 y 5 de la norma 5 y
elimina la obligación que tenían los establecimientos financieros de crédito de publicar
determinada información, ajustándose a los modelos de los estados PI 11 y PI 12 del
anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y de remitirlos al Banco de España.
La disposición final tercera establece que la presente circular entrará en vigor el 31
de marzo de 2023 y que los primeros estados que deberán elaborarse serán los

cve: BOE-A-2023-5481
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Núm. 52