I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31066

Anejo 1. Información que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos
y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
Anejo 2. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez
del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
Anejo 3. Información que se ha de remitir sobre instrumentos de movilización de
créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin
desplazamiento.
Anejo 4. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez
del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos
garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Anejo 5. Información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones
hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
I
Los bonos garantizados han sido tradicionalmente una fuente de captación de
recursos relevante para las entidades de crédito, cuya característica fundamental es
presentar un conjunto de activos de cobertura que garantizan el pago del principal y de
los intereses a los tenedores de estos instrumentos.
Hasta la publicación de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de
bonos garantizados, y por la que se modifican las directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE,
el cuerpo jurídico de la Unión Europea, en relación con los bonos garantizados, se
encontraba disperso en distintas directivas que regulaban aspectos parciales de los
bonos garantizados, pero que ni siquiera contenían una definición armonizada del
concepto de bonos garantizados. Ello conllevaba que se pudiese otorgar el mismo trato
preferencial a instrumentos que podían diferir en cuanto a su naturaleza, riesgo y nivel
de protección de los inversores, lo que dificultaba la creación de un verdadero mercado
único de bonos garantizados. Además, también podía perjudicar a la estabilidad
financiera, en la medida en que se otorgaba un tratamiento de requisitos prudenciales
preferencial a bonos que podían tener distinto nivel de salvaguarda, con lo que dichos
requisitos no reflejaban adecuadamente el riesgo. La Directiva (UE) 2019/2162, de 27 de
noviembre, de armonización mínima, define los principios sobre los que los Estados
miembros deben construir su normativa nacional en esta materia.
El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de
organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del
sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a
determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de
personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera
limpios y energéticamente eficientes, en su libro primero, transpuso dicha directiva y
cohesionó el régimen jurídico aplicable a los bonos garantizados, hasta ahora disperso
en diversas normas, integrando el contenido de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario; de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de medidas
de reforma del sistema financiero, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización.
El real decreto-ley citado establece, en su artículo 35, las obligaciones de
comunicación de información al Banco de España por parte de las entidades de crédito
emisoras de bonos garantizados. Estas obligaciones se refieren, entre otras, a la
admisibilidad de los activos y los requisitos del conjunto de cobertura, el colchón de
liquidez del conjunto de cobertura y cualquier otra información que el Banco de España
considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos
garantizados. Esta circular aborda y regula dichas obligaciones.

cve: BOE-A-2023-5481
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Núm. 52