I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31074

c) En la norma 70 («Desarrollo contable interno y control de gestión») se eliminan
los apartados 12, 14 y 15, sin que los restantes apartados vean alterada su numeración.
d) En el anejo 1 («Estados individuales públicos») se eliminan los estados PI 11,
Mercado hipotecario individual público; PI 12, Cédulas y bonos de internacionalización
público, y PI 13, Cédulas territoriales individual público.
e) Se elimina el anejo 8 («Registros contables especiales»), sin que los restantes
anejos vean alterada su numeración.
Disposición final segunda. Modificación de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a
establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera
pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2019, de 26 de
noviembre: se suprimen los apartados 4 y 5 de la norma 5, sobre «Estados financieros
públicos individuales», sin que se introduzca ningún cambio en los apartados 1 a 3 de
dicha norma.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

1. La presente circular entrará en vigor el 31 de marzo de 2023.
2. Los primeros estados reservados que deberán elaborarse, regulados en las
normas cuarta a décima de esta circular, serán los correspondientes al primer trimestre
de 2023, pero se remitirán al Banco de España conjuntamente con los correspondientes
al segundo trimestre de 2023, en la misma fecha que corresponda a estos últimos
estados.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–El Gobernador del Banco de España, Pablo
Hernández de Cos.
ANEJO 1
Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad
de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos
garantizados
BG_1 Información sobre las emisiones incluidas en los programas autorizados de
bonos garantizados.
BG_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía.
BG_2-1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir.
BG_2-2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía.

BG_4-1 Préstamos hipotecarios en garantía de la emisión de bonos hipotecarios y
cédulas hipotecarias.
BG_4-2 Préstamos hipotecarios disponibles como activo de cobertura en emisiones
de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias.
BG_5 Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados.
Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.
BG_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados.
Importe en libros y valor nominal.
BG_6.1 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos
hipotecarios. Importe en libros y valor nominal.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

BG_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.
BG_4 Distribución del valor nominal de los préstamos hipotecarios en función del
porcentaje sobre la tasación.