I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31100

LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos
garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Cálculo.
LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos
garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
Conjunto de cobertura
Partida

Código de identificación (a)
Valor de
mercado

Ponderación
estándar

Ponderación
aplicable

Valor
ponderado

Valor en
libros

Valor
nominal

Importe
colchón

(1) Total de activos líquidos sin ajustes (b)
De los cuales: HQLAS segregados que cubren
salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).
Total de activos de nivel 1 sin ajustes.
De los cuales: HQLAS segregados que cubren
salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).

Monedas y billetes.

1,00

Reservas en bancos centrales que puedan ser
retiradas.

1,00

Activos de bancos centrales.

1,00

Activos de administraciones centrales.

1,00

Activos de administraciones regionales o
autoridades locales.

1,00

Activos de entes del sector público.

1,00

Activos de administraciones centrales y bancos
centrales reconocibles en moneda nacional y
divisas.

1,00

Activos de entidades de crédito (protegidas por la
administración de un Estado miembro, que
concedan préstamos promocionales).

1,00

Activos de bancos multilaterales de desarrollo y
organizaciones internacionales.

1,00

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el
subyacente consiste en monedas/billetes o
exposiciones frente a bancos centrales.

1,00

Acciones/participaciones en OIC admisibles: el
subyacente consiste en activos de nivel 1,
excepto bonos garantizados de calidad
sumamente elevada.

0,95

Enfoques alternativos de tratamiento de la
liquidez: línea de crédito de un banco central.

1,00

Entidades centrales: activos de nivel 1, excepto
bonos garantizados de calidad sumamente
elevada que se consideren activos líquidos de la
entidad de crédito depositante.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Total de activos de nivel 1 sin ajustes, excepto
bonos garantizados de calidad sumamente
elevada.