I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31099

Código de identificación
(a)

Conjunto de cobertura

Importe en libros (b)

Valor nominal (b)

Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley
24/2021) (f).
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley
24/2021) (f).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corrresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se informará de su valor nominal y del importe en libros respetando los límites señalados en el
apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(d) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley
24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al reglamento delegado
mencionado en dicho apartado de la norma.
(e) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(f) Aplicable en caso de financiación conjunta.

IM_7

Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera
hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento emitidos
Importe en libros

Valor nominal

Títulos emitidos a la fecha de la declaración
Vencimiento residual hasta un año.
Vencimiento residual mayor de un año y hasta dos años.
Vencimiento residual mayor de dos y hasta tres años.
Vencimiento residual mayor de tres y hasta cinco años.
Vencimiento residual mayor de cinco y hasta diez años.
Vencimiento residual mayor de diez años.
Total
De los cuales: Retenidos por el emisor.
De los cuales: Pignorados en operaciones de política monetaria.

ANEJO 4

LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de
garantizados con primera hipoteca mobiliaria o
Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de
garantizados con primera hipoteca mobiliaria o
Salidas.

movilización de créditos o préstamos
primera prenda sin desplazamiento.
movilización de créditos o préstamos
primera prenda sin desplazamiento.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez
del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos
o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda
sin desplazamiento