I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31097

ambas celdas. Se informará del valor nominal y del importe en libros de los activos primarios respetando los límites
señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.

IM_4 Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios
garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento
en función del porcentaje sobre la tasación (a)
Código de identificación (b)
Conjunto de cobertura

Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (c)
Inferior o igual al
40 %

Superior al 40 % e
inferior o igual al 60 %

Total conjunto de
cobertura

Tipo de garantía
Primera hipoteca mobiliaria sobre:
Buques y aeronaves
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.
Automóviles y otros vehículos
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.
Maquinaria industrial
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.
Establecimientos mercantiles
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.
Bienes de equipo
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.
Propiedad intelectual y la propiedad industrial
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.
Primera prenda sin desplazamiento sobre:
Importe por tipo de prenda (sustituir por descripción de la prenda) (d).
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021)
(d).

(a) Se informará del valor nominal respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición
adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El loan to value es la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación entre el
importe de la última valoración disponible de la garantía.
(d) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para el tipo de prenda, otra para
indicar los que cumplen con el requisito de valoración actualizada y otra para indicar los que tienen valoración
de menos de 12 meses) como tipos distintos de prenda sin desplazamiento figuren como garantía de los
créditos o préstamos incluidos en el conjunto de cobertura.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.