I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31096

(f) Se informará de los costes estimados en que ha de incurrir la entidad.
(g) Se informará su valor nominal e importe en libros respetando los límites señalados en el apartado 3
de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a) del Real Decreto-ley
24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento
Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

IM_2.2

Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía
Código de identificación
(a)

Conjunto de cobertura

Importe en libros

(3) Sobregarantía [(2 - 1)/(1)] (%) (b).
(4) Sobregarantía a la que se compromete el emisor (%).
Exceso/déficit de sobregarantía (3 – 4) (%).
(5) Requisito de cobertura (diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al art. 10.5 del Real Decreto-ley
24/2021) (c):
En caso de déficit del requisito de cobertura.
(6) Intereses futuros que se han de percibir sobre el activo en garantía (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021).
(7) Intereses futuros que se han de pagar por el título garantizado (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021).
(8) Requisito de cobertura incluyendo el interés futuro neto que se ha de percibir (5 + 6 -7).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Para el cálculo de la sobregarantía, tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1)
como los activos de cobertura incluidos en el apartado (2) del estado IM_2.1 deberán valorarse por su importe
en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del IM_2.1.
(c) El requisito de cobertura se refiere a la diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al art. 10.5
del Real Decreto-ley 24/2021. Para el cálculo de este requisito tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el
apartado (1) como los activos de cobertura mencionados en el apartado (2) del estado IM_2.1 deberán valorarse por
su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del IM_2.1.

IM_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad
Importe en libros
(a)

Valor nominal (a)

Total préstamos o créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria
De los cuales: Cumplen con los criterios de elegibilidad.
De los cuales: En garantía de emisiones de instrumentos de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley
24/2021.
De los cuales: Destinados a otros usos.
De los cuales: Disponibles como activos primarios de cobertura.
De los cuales: Cumplen con los criterios de elegibilidad.
De los cuales: En garantía de emisiones de instrumentos de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley
24/2021.
De los cuales: Destinados a otros usos.
De los cuales: Disponibles como activos primarios de cobertura.
(a) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del
Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de
estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Total préstamos o créditos garantizados con primera prenda sin desplazamiento