I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31095

Agencia emisora de la calificación crediticia (e).
Fecha de la última actualización de la calificación crediticia (e).
(a) Se completará una columna por cada uno de los códigos ISIN de las emisiones de movilización de
créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
(b) La entidad indicará sí o no.
(c) La entidad seleccionará una de las siguientes opciones:
a) La existencia de un peligro cierto de impago de los títulos garantizados por problemas de liquidez en
el conjunto de cobertura o en la entidad emisora.
b) La entrada en concurso o resolución de la entidad emisora.
c) La declaración de inviabilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2015.
d) La existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales.
(d) Poner sí o no según se haya modificado o no la organización y gestión del conjunto de cobertura
respecto al trimestre anterior según la norma 9 de la circular de bonos garantizados.
(e) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para la calificación crediticia, otra
para la agencia emisora y la tercera para la fecha de calificación) como calificaciones crediticias existan para
un mismo ISIN.

IM_2
IM_2.1

Requisitos de cobertura y sobregarantía

Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir
Conjunto de cobertura

Código de identificación
(a)
Importe en libros (b)

Valor nominal (b)

(1) Importes que se han de cubrir
Principal de los títulos (instrumentos de movilización disposición adicional 4.ª) (art.10.3.a) del Real
Decreto-ley 24/2021) (c).
Intereses que se han de pagar sobre los instrumentos de movilización (art.10.3.b) del Real Decreto-ley
24/2021) (d).
Obligaciones por contratos de derivados incluidos en el conjunto de cobertura (art.10.3.c) del Real
Decreto-ley 24/2021) (e).
Obligaciones por costes que se han de satisfacer relacionados con el mantenimiento y la administración
para la liquidación del programa de movilización (art.10.3.d) del Real Decreto-ley 24/2021) (f).
(2) Activos de cobertura
Activos primarios (g).
Activos de sustitución.
Activos líquidos (art. 11 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).
Derechos de crédito vinculados con derivados (art. 12 del Real Decreto-ley 24/2021) (e).

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se tendrán en consideración todos los títulos garantizados emitidos, incluidos aquellos que estén
retenidos por el emisor. Para los instrumentos retenidos, se informará en todos los casos de su valor nominal.
(d) Se informará de los intereses nominales devengados y no pagados, conforme a la Circular 4/2017, de
27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública
y reservada, y modelos de estados financieros.
(e) Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de
conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades
de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Instrumentos de movilización emitidos internamente (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021).