I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Bono garantizado
Conjunto de cobertura
Sec. I. Pág. 31081
(a)
Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
Moneda
Euro.
Resto de monedas.
Vencimiento residual
Hasta diez años.
Más de diez años y hasta veinte años.
Más de veinte años y hasta treinta años.
Más de treinta años.
Tipos de interés
Tipo de interés fijo.
Tipo de interés variable.
Tipo de interés mixto.
Titulares
Personas jurídicas y empresarios individuales (actividades empresariales).
Resto de hogares.
Tipo de garantía admisible
Bienes inmuebles residenciales.
De los cuales: Viviendas terminadas.
Bienes inmuebles comerciales.
Distribución geográfica (art. 8 del Real Decreto-ley 24/2021)
España.
Otros países de la Unión.
Resto.
(2) Total activos de sustitución
Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes
mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1
del Real Decreto-ley 24/2021).
Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (e).
Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (f).
Nivel 2 de calidad crediticia.
Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (g).
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 1 de calidad crediticia.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Bono garantizado
Conjunto de cobertura
Sec. I. Pág. 31081
(a)
Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
Moneda
Euro.
Resto de monedas.
Vencimiento residual
Hasta diez años.
Más de diez años y hasta veinte años.
Más de veinte años y hasta treinta años.
Más de treinta años.
Tipos de interés
Tipo de interés fijo.
Tipo de interés variable.
Tipo de interés mixto.
Titulares
Personas jurídicas y empresarios individuales (actividades empresariales).
Resto de hogares.
Tipo de garantía admisible
Bienes inmuebles residenciales.
De los cuales: Viviendas terminadas.
Bienes inmuebles comerciales.
Distribución geográfica (art. 8 del Real Decreto-ley 24/2021)
España.
Otros países de la Unión.
Resto.
(2) Total activos de sustitución
Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes
mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1
del Real Decreto-ley 24/2021).
Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (e).
Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (f).
Nivel 2 de calidad crediticia.
Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (g).
Nivel 1 de calidad crediticia.
Nivel 2 de calidad crediticia.
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 1 de calidad crediticia.