I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
BG_5
Sec. I. Pág. 31080
Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados. Movimientos
en el trimestre del importe en libros y valor nominal (a)
Bono garantizado
(b)
Conjunto de cobertura
Código de identificación (c)
Importe en libros (d)
Valor nominal (d)
Movimientos
Saldo de apertura (e).
Bajas en el período.
Importe vencido cobrado en efectivo.
Cancelaciones anticipadas.
Subrogaciones por otras entidades.
Resto de bajas.
Altas en el período.
Originadas por la entidad.
Subrogaciones de otras entidades.
Resto de altas.
Saldo de cierre.
(a) Cuando proceda, se informará del valor nominal e importe en libros de los activos primarios
respetando los límites señalados en los artículos 23.2 y 27.3 del Real Decreto-ley 24/2021.
(b) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los
que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales,
bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.
(c) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(d) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(e) Saldo de cierre del trimestre anterior.
Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados.
Importe en libros y valor nominal
BG_6-1
Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos
hipotecarios. Importe en libros y valor nominal
Bono garantizado
Conjunto de cobertura
(1) Total activos primarios que respaldan la emisión de cédulas y bonos hipotecarios: préstamos
conforme a las letras d) y f) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (d)
De los cuales: Dudosos conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que cuentan
con garantía.
(a)
Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
BG_6
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
BG_5
Sec. I. Pág. 31080
Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados. Movimientos
en el trimestre del importe en libros y valor nominal (a)
Bono garantizado
(b)
Conjunto de cobertura
Código de identificación (c)
Importe en libros (d)
Valor nominal (d)
Movimientos
Saldo de apertura (e).
Bajas en el período.
Importe vencido cobrado en efectivo.
Cancelaciones anticipadas.
Subrogaciones por otras entidades.
Resto de bajas.
Altas en el período.
Originadas por la entidad.
Subrogaciones de otras entidades.
Resto de altas.
Saldo de cierre.
(a) Cuando proceda, se informará del valor nominal e importe en libros de los activos primarios
respetando los límites señalados en los artículos 23.2 y 27.3 del Real Decreto-ley 24/2021.
(b) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los
que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales,
bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.
(c) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(d) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(e) Saldo de cierre del trimestre anterior.
Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados.
Importe en libros y valor nominal
BG_6-1
Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos
hipotecarios. Importe en libros y valor nominal
Bono garantizado
Conjunto de cobertura
(1) Total activos primarios que respaldan la emisión de cédulas y bonos hipotecarios: préstamos
conforme a las letras d) y f) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (d)
De los cuales: Dudosos conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que cuentan
con garantía.
(a)
Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
BG_6