I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31079

Código de identificación (b)
Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (c)

Conjunto de cobertura

Inferior o igual al 40 %

Superior al 40 % e inferior o
igual al 60 %

Superior al 60 % e inferior o
igual al 80 %

Total

Bienes inmuebles comerciales
De los cuales: Con valoración
actualizada (con fecha posterior a la
tasación en originación) (d).
De los cuales: Con valoración de menos
de 12 meses.
(a) Se informará su valor nominal respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de
cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El loan to value es la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación sobre el importe de la última tasación disponible de la garantía con
el límite del importe de la tasación en el momento de la originación del préstamo según lo previsto en el art. 18.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(d) Serán admisibles las valoraciones conforme al artículo 17 del Real Decreto-ley 24/2021.

BG_4-2

Préstamos hipotecarios disponibles como activo de cobertura en emisiones
de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias (a)
Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (b)
Inferior o igual al 40 %

Superior al 40 % e inferior Superior al 60 % e inferior
Total
o igual al 60 %
o igual al 80 %

Tipo de garantía admisible
Bienes inmuebles residenciales
De los cuales: Con valoración disponible posterior a la tasación
ECO en originación (c).
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.
De los cuales: Viviendas terminadas.
De los cuales: Con valoración disponible posterior a la tasación
ECO en originación (c).
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.
Bienes inmuebles comerciales
De los cuales: Con valoración actualizada (con fecha posterior a
la tasación en originación) (c).

(a) Se informará su valor nominal respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decretoley 24/2021.
(b) El loan to value es la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación sobre el
importe de la última tasación disponible de la garantía con el límite del importe de la tasación en el momento de
la originación del préstamo según lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(c) Serán admisibles las valoraciones conforme al artículo 17 del Real Decreto-ley 24/2021.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.