I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31078

Importe en libros (a)

Valor nominal (a)

Préstamos disponibles para las emisiones de cédulas territoriales y bonos territoriales.
Préstamos destinados a otros usos.
Total activos primarios de cobertura admisibles para otros bonos garantizados (conforme al art. 27 del
Real Decreto-ley 24/2021)
Comprometidos en emisiones de otros bonos garantizados.
Disponibles para emisiones de otros bonos garantizados.
(Descontados previamente aquellos que estuvieran también disponibles para colateralizar emisiones
de cédulas hipotecarias, territoriales o de internalización, así como bonos hipotecarios, territoriales o
de internacionalización).
Préstamos destinados a otros usos.
(a) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(b) Incluye todos los préstamos garantizados por hipotecas a favor de la entidad (incluidos los adquiridos
mediante participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca), aunque se hayan dado de
baja del balance, cualquiera que sea el porcentaje que represente dicho importe sobre el importe de la última
tasación (loan to value).
(c) Incluye todos los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión
de hipoteca, aunque se hayan dado de baja del balance.
(d) Incluye los préstamos que cumplen los requisitos del artículo 23 del Real Decreto-ley 24/2021, sin
incluir los transferidos en participaciones hipotecarias emitidas ni los préstamos hipotecarios afectos en
garantía de financiaciones recibidas.

BG_4
BG_4-1

Distribución del valor nominal de los préstamos hipotecarios en función
del porcentaje sobre la tasación
Préstamos hipotecarios en garantía de la emisión de bonos hipotecarios
y cédulas hipotecarias (a)
Código de identificación (b)

Conjunto de cobertura

Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (c)
Inferior o igual al 40 %

Superior al 40 % e inferior o
igual al 60 %

Superior al 60 % e inferior o
igual al 80 %

Total

Tipo de garantía admisible
Bienes inmuebles residenciales
De los cuales: Con valoración disponible
posterior a la tasación ECO en
originación (d).
De los cuales: Con valoración de menos
de 12 meses.
De los cuales: Con valoración disponible
posterior a la tasación ECO en
originación (d).
De los cuales: Con valoración de menos
de 12 meses.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

De los cuales: Viviendas terminadas.