I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31077

Código de identificación (a)

Conjunto de cobertura

Importe en libros

En caso de déficit del requisito de cobertura.
(7) Intereses futuros que se han de percibir sobre el activo en garantía (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021).
(8) Intereses futuros que se han de pagar por el bono garantizado (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021).
(9) Requisito de cobertura incluyendo el interés futuro neto que se han de percibir (6 + 7 - 8).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Para el cálculo de la sobregarantía, tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1)
como los activos de cobertura incluidos en el apartado (2) del estado BG_2.1 deberán valorarse por su importe
en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del BG_2.1.
(c) Se informará del requisito de sobregarantía conforme a la normativa legal vigente para cada tipo de
bono garantizado.
(d) El requisito de cobertura se refiere a la diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al
artículo 10.5 del Real Decreto-ley 24/2021. Para el cálculo de este requisito tanto los pasivos que se han de
cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura mencionados en el apartado (2) del estado
BG_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la
nota (h) del BG_2.1.

BG_3

Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad
Importe en libros (a)

Valor nominal (a)

Total préstamos con hipoteca inmobiliaria (b)
Participaciones hipotecarias emitidas (c).
Certificados de transmisión de hipoteca emitidos (c).
Préstamos distintos de los anteriores que no son admisibles como activo de cobertura (conforme a los
requisitos del art. 23 del Real Decreto-ley 24/2021).
Del cual: Afectos en garantía de financiaciones de política monetaria.
Préstamos admisibles como activo de cobertura (conforme al art. 23 del Real Decreto-ley 24/2021) (d).
Préstamos en garantía de emisiones de bonos hipotecarios.
Préstamos en garantía de emisiones de cédulas hipotecarias.
Préstamos disponibles como activo de cobertura.
Total de préstamos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios
españoles o de otras nacionalidades o a la internacionalización de empresas residentes en España o
en otros países (conforme al art. 25 del Real Decreto-ley 24/2021)
Préstamos que cubren emisiones de bonos de internacionalización.
Préstamos que cubren emisiones de cédulas de internacionalización.
Préstamos disponibles para las emisiones de cédulas de internacionalización y bonos de
internacionalización.
Total préstamos o créditos frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del
sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, y que no estén
vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios ni a la
internacionalización de empresas (conforme al art. 24 del Real Decreto-ley 24/2021)
Préstamos que cubren emisiones de bonos territoriales.
Préstamos que cubren emisiones de cédulas territoriales.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Préstamos destinados a otros usos.