I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
BG_2
BG_2.1
Sec. I. Pág. 31076
Requisitos de cobertura y sobregarantía
Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir
Conjunto de cobertura
Código de identificación (a)
Importe en libros (b) Valor nominal (b)
(1) Importes que se han de cubrir
Principal bonos garantizados pendientes (art.10.3.a) del Real Decreto-ley 24/2021) (c).
Intereses que se han de pagar sobre los bonos garantizados pendientes (art.10.3.b) del Real Decreto-ley
24/2021) (d).
Obligaciones por contratos de derivados incluidos en el conjunto de cobertura (art.10.3.c) del Real Decretoley 24/2021) (e).
Obligaciones por costes que se han de satisfacer relacionados con el mantenimiento y la administración para
la liquidación del programa de bonos garantizados (art.10.3.d) del Real Decreto-ley 24/2021) (f).
(2) Activos de cobertura
Activos primarios (g).
Activos de sustitución.
Activos líquidos (art. 11 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).
Derechos de crédito vinculados con derivados (art. 12 del Real Decreto-ley 24/2021) (e).
Bonos garantizados emitidos internamente (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se tendrán en consideración todos los bonos garantizados emitidos, incluidos aquellos que estén
retenidos por el emisor. Para los bonos garantizados retenidos, se informará en todos los casos de su valor
nominal.
(d) Se informará de los intereses nominales devengados y no pagados, conforme a la Circular 4/2017, de
27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera
pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(e) Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de
conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades
de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(f) Se informará de los costes estimados en que ha de incurrir la entidad.
(g) Se informará su valor nominal e importe en libros respetando los límites señalados en el artículo 23.2
del Real Decreto-ley 24/2021.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley
24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento
Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía
Conjunto de cobertura
(3) Sobregarantía [(2 - 1)/(1)] (%) (b).
(4) Sobregarantía exigida legalmente (%) (c).
(5) Sobregarantía contractual (%).
Exceso/déficit de sobregarantía (3 – 4 – 5) (%).
(6) Requisito de cobertura (d).
Código de identificación (a)
Importe en libros
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
BG_2.2
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
BG_2
BG_2.1
Sec. I. Pág. 31076
Requisitos de cobertura y sobregarantía
Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir
Conjunto de cobertura
Código de identificación (a)
Importe en libros (b) Valor nominal (b)
(1) Importes que se han de cubrir
Principal bonos garantizados pendientes (art.10.3.a) del Real Decreto-ley 24/2021) (c).
Intereses que se han de pagar sobre los bonos garantizados pendientes (art.10.3.b) del Real Decreto-ley
24/2021) (d).
Obligaciones por contratos de derivados incluidos en el conjunto de cobertura (art.10.3.c) del Real Decretoley 24/2021) (e).
Obligaciones por costes que se han de satisfacer relacionados con el mantenimiento y la administración para
la liquidación del programa de bonos garantizados (art.10.3.d) del Real Decreto-ley 24/2021) (f).
(2) Activos de cobertura
Activos primarios (g).
Activos de sustitución.
Activos líquidos (art. 11 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).
Derechos de crédito vinculados con derivados (art. 12 del Real Decreto-ley 24/2021) (e).
Bonos garantizados emitidos internamente (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se tendrán en consideración todos los bonos garantizados emitidos, incluidos aquellos que estén
retenidos por el emisor. Para los bonos garantizados retenidos, se informará en todos los casos de su valor
nominal.
(d) Se informará de los intereses nominales devengados y no pagados, conforme a la Circular 4/2017, de
27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera
pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(e) Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de
conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades
de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(f) Se informará de los costes estimados en que ha de incurrir la entidad.
(g) Se informará su valor nominal e importe en libros respetando los límites señalados en el artículo 23.2
del Real Decreto-ley 24/2021.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley
24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento
Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía
Conjunto de cobertura
(3) Sobregarantía [(2 - 1)/(1)] (%) (b).
(4) Sobregarantía exigida legalmente (%) (c).
(5) Sobregarantía contractual (%).
Exceso/déficit de sobregarantía (3 – 4 – 5) (%).
(6) Requisito de cobertura (d).
Código de identificación (a)
Importe en libros
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
BG_2.2