I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Bono garantizado
Conjunto de cobertura
Sec. I. Pág. 31082
(a)
Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
(3) Derivados de cobertura (a reportar el importe de riesgo cubierto)
De tipo de interés.
De tipo de cambio.
Otros.
(4) Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (h)
Total: (1 + 2 + 3 + 4).
Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021)
(i).
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley
24/2021) (j).
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (j).
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los
que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(d) Se informará del valor nominal e importe en libros de los activos primarios respetando los límites
señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(e) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector
público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos.
(f) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos
multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en
el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y
autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo
que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén
admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones
en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no
superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(g) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de
estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la
entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se
someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como
mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley
24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento
Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(i) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(j) Aplicable en caso de financiación conjunta.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Bono garantizado
Conjunto de cobertura
Sec. I. Pág. 31082
(a)
Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
(3) Derivados de cobertura (a reportar el importe de riesgo cubierto)
De tipo de interés.
De tipo de cambio.
Otros.
(4) Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (h)
Total: (1 + 2 + 3 + 4).
Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021)
(i).
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley
24/2021) (j).
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (j).
cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es
(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los
que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se
informará del mismo importe en ambas celdas.
(d) Se informará del valor nominal e importe en libros de los activos primarios respetando los límites
señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(e) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector
público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos.
(f) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos
multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en
el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y
autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo
que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén
admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones
en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no
superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(g) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de
estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la
entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se
someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como
mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley
24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento
Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(i) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(j) Aplicable en caso de financiación conjunta.