III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-5459)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria y de la prestación con productos dietéticos dispensadas en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al Sistema Sanitario Público Riojano, a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente
entre cada una de las dos partes que componen dicha Comisión por periodos anuales,
correspondiendo el primer año a la parte de la Consejería de Salud. Para ello, la
Consejera de Salud especificará en la designación de sus tres representantes quien de
ellas actuará como presidente.
La alternancia de la Presidencia por parte de las Mutualidades se realizará por el
siguiente orden: MUFACE, ISFAS, MUGEJU.
3. La Consejera de Salud nombrará una persona perteneciente a su organización
para realizar las funciones de secretaría de la Comisión, sin voz ni voto, quien levantará
acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se
remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.
4. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. Así mismo, resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este
convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Validez, eficacia y vigencia.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
2. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 pudiendo
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de
vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Causas de extinción y efectos de la resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes, en cuyo caso la parte que lo
solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente
para su resolución.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-5459
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece al artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen causa
de resolución del mismo según el apartado dos del mismo artículo, las siguientes
circunstancias: