III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-5459)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria y de la prestación con productos dietéticos dispensadas en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al Sistema Sanitario Público Riojano, a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30986

Riojano en igualdad de condiciones que al resto de personas usuarias, incluido el visado
de Inspección.
2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU asumen la aplicación de los mismos criterios de
indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de personas usuarias a través
del sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público Riojano.
3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU adoptarán los acuerdos correspondientes con los
representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la facturación de las recetas
emitidas a su respectivo colectivo a través del sistema de información de receta
electrónica del Sistema Sanitario Público Riojano.
4. MUFACE, ISFAS y MUGEJU se comprometen a colaborar con la Consejería de
Salud en el control del colectivo adscrito, tanto de mutualistas como de sus personas
beneficiarias, con el fin de optimizar las labores tendentes a evitar situaciones de doble
cobertura en la asistencia sanitaria.
5. La Consejería de Salud por su parte, remitirá a cada Mutualidad los datos de las
recetas dispensadas a su respectivo colectivo a través del sistema de información de
receta electrónica del Sistema Sanitario Público Riojano.
Tercera.

Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes
firmantes del mismo.
Cuarta. Modificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si
cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma,
mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su
autorización y suscripción.
Quinta.

Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos estipuladas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y demás
normativa aplicable.
2. En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y la
Consejería de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto
del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del
mismo y a fin de posibilitar a las Mutualidades la validación de la facturación remitida por
el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su interpretación, supervisión y resolución de las
discrepancias que pudieran surgir en su aplicación, se creará una Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento compuesta por tres personas representantes de la
Consejería de Salud, nombradas por la persona titular de la Consejería y por otras tres
en representación de cada una de las Mutualidades, nombradas por sus responsables,
una por Mutualidad.
En calidad de asesoría, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que
se considere necesario.

cve: BOE-A-2023-5459
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Seguimiento y evaluación del convenio.