III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-5459)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria y de la prestación con productos dietéticos dispensadas en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al Sistema Sanitario Público Riojano, a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 30988

Consecuencias del incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un
mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
2. En cualquier caso, la resolución del presente convenio no conllevará
indemnización alguna, no habiéndose establecido los criterios para su determinación en
caso de incumplimiento, conforme dispone el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación,
por el ordenamiento jurídico administrativo.
2. Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que
surja entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del
mismo. Las dudas que pudieran suscitarse serán sometidas a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa competente para conocer las controversias que no puedan
resolverse por conciliación en esta Comisión.

cve: BOE-A-2023-5459
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–La Consejera de Salud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, María Somalo San Juan.–La Directora General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente
del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente
de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X