III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-5459)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria y de la prestación con productos dietéticos dispensadas en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al Sistema Sanitario Público Riojano, a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30984

Tercero.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, esta consiste en la dispensación a
las personas beneficiarias de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos
establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y
accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación
vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud. Por otro
lado, la prestación de productos dietéticos, consiste en la dispensación a las personas
beneficiarias de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos
reglamentariamente, de los tratamientos dietoterápicos y de la nutrición enteral
domiciliaria, tal y como reconoce la legislación vigente y con la extensión determinada
para el Sistema Nacional de Salud.
El personal facultativo que tenga a su cargo la asistencia sanitaria podrá prescribir,
de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los
medicamentos, productos dietéticos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios
farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria
vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.
La dispensación de los medicamentos y otros productos incluidos en la prestación
farmacéutica o en la prestación de productos dietéticos a través de receta médica se
efectuará, en todo caso, con cargo a la correspondiente Mutualidad, con la aportación
económica de las propias personas beneficiarias que, en su caso, proceda.
Cuarto.
La Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 9.5 de su
Estatuto de Autonomía, tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución en
materia de sanidad, y en aplicación del artículo 11.1.14 competencia ejecutiva respecto a
la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Consejería de Salud es la responsable de la ejecución de las directrices y los
criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria y bajo su
dependencia y dirección se encuentra el Servicio Riojano de Salud.
El Servicio Riojano de Salud presta la asistencia sanitaria a las personas titulares de
MUFACE, ISFAS y MUGEJU y sus beneficiarias que, en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos
del Sistema Nacional de Salud.

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria,
la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.
En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad
de la información sobre la historia farmacoterapéutica de las y los pacientes y la
seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y
la accesibilidad de la y el paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados
con los tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia en definitiva la atención farmacéutica,
consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la
racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los
medicamentos.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU, dentro de sus acciones de mejora constante de la
prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos continuar
con las acciones necesarias para la gestión de un sistema de receta electrónica
destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellas personas que reciben la
prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como de
aquellas que la reciben con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

cve: BOE-A-2023-5459
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.