III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-5459)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria y de la prestación con productos dietéticos dispensadas en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al Sistema Sanitario Público Riojano, a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30983

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en
nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la
estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de
mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia, de fecha 29 de junio
de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
Las partes se reconocen plena capacidad para obligarse y suscribir el presente
convenio, por lo que
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de
entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarias/os, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio; 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio.
La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y
farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de las personas titulares y
beneficiarias de estos regímenes especiales y se facilitará por las Mutualidades a sus
mutualistas y personas beneficiarias bien directamente o por concierto con otras
entidades o servicios públicos o privados, estableciéndose que cuando la asistencia se
facilite mediante concierto, las personas titulares podrán elegir, bien en el momento de la
afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad pública o
privada a través de la cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia. Este
sistema permite a las y los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la
atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o diversas
Entidades de seguro.

cve: BOE-A-2023-5459
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.