III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5454)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo Zena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 30965

Descanso semanal.

Las partes acuerdan la modificación del artículo 20 del convenio colectivo en el
siguiente sentido:
«A partir del 1 de enero de 2023 las partes se acogen al contenido del
artículo 13 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Cadenas de Restauración
moderna.
Dentro del respeto a este artículo convencional sectorial, en los centros donde
se trabaje de manera habitual los domingos, el descanso semanal y cualquier otro
de referencia temporal inferior se disfrutará descansando dos días consecutivos.
La planificación del descanso se organizará, salvo pacto en contrario, de forma
rotativa, garantizando un fin de semana al mes para aquellas personas que
presten servicios durante cinco días a la semana. En lo que se refiere a la
acumulación del descanso semanal se estará a las posibilidades legales por
acuerdo.
En aquellos centros de trabajo donde no se trabaje de manera habitual los
siete días de la semana, en materia de descanso semanal, se estarán a los
acuerdos que en los mismos se suscriban por la representación legal de los/as
trabajadores/as.»
Artículo 26 I.
Las partes acuerdan la modificación del apartado I del artículo 26 del convenio
colectivo, bajo la nueva rúbrica «Aplicación del Convenio Sectorial Estatal de Cadenas
de Restauración Moderna» que queda redactada como sigue:
«Artículo 26. Aplicación del Convenio Sectorial Estatal de Cadenas de
Restauración Moderna.
I. A partir del 1 de enero del año 2023 los salarios base de nivel serán los
correspondientes a las Tablas de aplicación en cada uno de los periodos previstos
en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Cadenas de Restauración Moderna y
se dividirán en 14 pagos (12 ordinarios y 2 extraordinarios).
A los efectos previstos en el presente artículo será Salario Base Hora el
resultado de dividir el Salario recogido en Tablas –las del convenio colectivo
sectorial estatal– entre la jornada máxima anual del Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Marcas de Restauración.»
Las partes igualmente acuerdan la eliminación de los puntos III y IV de este
artículo 26.
Nocturnidad.

«De cara al pago de la nocturnidad, las personas trabajadoras, desde el 9 diciembre
de 2022, estarán sujetas al régimen previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Hasta tal fecha las personas trabajadoras percibirán las cuantías previstas en el
Convenio Colectivo de Grupo de Empresas inmediatamente anterior a la presente
modificación.
En el caso de que el/la trabajador/a preste sus servicios 5 o más horas en el período
comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, el incremento que se
aplicará será del 25% a todas las horas prestadas en jornada nocturna (es decir se
abonará esta cuantía en lugar de la establecida en el convenio colectivo sectorial estatal.
Durante las vacaciones se cobrará el promedio de lo percibido por este concepto en
los doce últimos meses.»

cve: BOE-A-2023-5454
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Artículo 28.