III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5454)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo Zena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 30966

Incapacidad temporal.

«Artículo 33.

Incapacidad temporal.

A partir de la entrada en vigor de la presente modificación, los procesos de
incapacidad temporal, a efectos del eventual complemento de IT que pudiera
corresponder, se regirán de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.»
Disposición adicional novena.
Las partes acuerdan la inserción de una nueva disposición adicional novena:
«Disposición adicional novena.

Responsable de Turno.

Dada la descripción de funciones de esta posición que figura en el anexo I final
del presente convenio, en las que hay una mayoría correspondientes al Grupo 3 y,
con menor intensidad, alguna del Grupo 2, se establece su encuadramiento en el
Nivel III, con un complemento de Nivel consistente en el 7% del salario del Nivel
III, con carácter de no compensable ni absorbible salvo por ascenso de nivel.
Adicionalmente tendrán una retribución variable.
Igualmente se establece la garantía de que el diferencial de retribución por
todos los conceptos fijos entre las posiciones de Manager y de Responsable de
turno será como mínimo del 11 %.»
Disposición transitoria primera.
Las partes acuerdan la eliminación de la disposición transitoria y su sustitución por la
disposición transitoria única que se indica a continuación:
«Disposición transitoria única. Modo de alcanzar el Salario Base del Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Para alcanzar las Tablas previstas en el I Convenio Colectivo Sectorial Estatal
de Marcas de Restauración, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Se procederá a asignar el Salario Base de Nivel que corresponda a cada
persona trabajadora de conformidad con lo previsto en el I Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Una vez alcanzado el Salario Base de Nivel y para el caso de futuros
incrementos de tablas del convenio se estará a lo dispuesto en la naturaleza
jurídica de los conceptos restantes.
Se procederá a asignar a los Niveles Salariales del I Convenio Colectivo a las
personas trabajadores en función de:
– Nivel IV: aquellos que se encuentren dentro del abanico temporal fijado en el
artículo 18.b de este convenio colectivo de grupo de empresas.

cve: BOE-A-2023-5454
Verificable en https://www.boe.es

1. Se tomará en consideración el Salario Base en formato año en el
año 2022.
2. Se tomará en consideración los complementos salariales existentes en el
año 2022 sin excepción, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria primera del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de
Restauración.
3. Se tomarán en consideración –en caso de mantenerse alguno– los
conceptos extrasalariales previstos en el convenio colectivo de Grupo de
Empresas vigente hasta la presente modificación.