III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5454)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo Zena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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Las personas trabajadoras contratadas con anterioridad a esa fecha podrán
permanecer en el Grupo IV un máximo de 12 meses y en todo caso con la fecha
límite del 8 de junio de 2023.»
Artículo 19.

Jornada.

Las partes acuerdan la modificación del artículo 19 del convenio colectivo en el
siguiente sentido:
«A partir del 1 de enero de 2023 se estará a lo previsto en el artículo 12 del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Cadenas de Restauración Moderna.
Dentro del respeto a este artículo convencional sectorial a partir de la entrada
en vigor de esta modificación:
La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio
será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse en la
forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores a lo largo del
año y de todos los días de la semana.
Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias
diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de
la siguiente salvo en los supuestos exceptuados y compensados según dispone el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que regula las jornadas especiales
de trabajo. La jornada laboral no vendrá marcada por los horarios de apertura o
cierre del centro de trabajo.
La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo
anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.

Habida cuenta de las especiales características vigentes en las Empresas del
Grupo, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente
establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 224 días de trabajo al
año.
La planificación de la jornada se realizará individualmente con carácter
mensual, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para
todos/as los/as trabajadores/as de modo que la planificación de la jornada se
conozca con cuatro semanas de antelación a su ejecución.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se
efectuará, con carácter individual, trimestralmente.
A tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y
verificación de la jornada.
En materia de distribución irregular se estará a lo previsto en el artículo 12.c)
del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Los excesos de jornada, en caso de que los hubiere, se regularizarán en
cómputo anual.
En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este
se recuperará necesariamente dentro de los plazos legales.
Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas
fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al
apartado anterior se realizará preferentemente concentrándose en días completos
a disfrutar de mutuo acuerdo.»

cve: BOE-A-2023-5454
Verificable en https://www.boe.es

Distribución: