III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5454)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo Zena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30963

Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada
por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio
colectivo.
Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos
de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se
ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad
desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que preside la
actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo Zena
Las partes firmantes del presente convenio colectivo suscriben en su
integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las
Empresas que rijan sus relaciones laborales por este convenio cualesquiera de las
Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en función
de los trabajos que realicen sus trabajadores.
En este sentido se define, como propia del Grupo, la siguiente Clasificación
Profesional, con respeto a la Clasificación Profesional establecida en el Capítulo II
del ALEH, estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y
tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera:
Grupo Profesional 1 del ALEH: Nivel I del convenio colectivo: Gerentes de
Centro.
Grupo Profesional 2 del ALEH. Nivel II del convenio de grupo: Supervisor/a de
Restauración Moderna.
Grupo Profesional 3 del ALEH. Nivel III del convenio de grupo: Preparador/a
de Restauración.
Grupo Profesional 4 del ALEH, Nivel IV del convenio colectivo: Auxiliar de
Restauración Moderna.
La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y
sistemas que, basados en un análisis correlaciona/ entre sesgos de género,
puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como
objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeres Y hombres, cumpliendo con I previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de
los Trabajadores.»
Artículo 18. Ascensos.

a) El ascenso de los/as trabajadores/as a tareas o puestos de trabajo que
impliquen confianza (Nivel I), o mando y coordinación (Nivel II), será de libre
designación por la empresa mediante prueba evaluadora que, entre otros factores,
tendrá en cuenta la formación, la experiencia demostrada en la buena gestión del
personal, la dinamización de equipos y su integración. Para ello, la empresa
utilizará el Programa Formativo de Líderes que contiene entre otras herramientas
una prueba objetiva final. La Comisión de Igualdad tendrá conocimiento de las
promociones en orden al cumplimiento de los objetivos contenidos en dicho Plan.
Cuando la Dirección prevea cubrir un puesto de estos mediante ascenso, lo
pondrá en conocimiento de la plantilla que pueda optar al mismo.
b) El ascenso de trabajadores/as del Nivel IV al Nivel III se realizará por el
mero transcurso del tiempo. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración.
Para ello las partes expresamente acuerdan que, a partir del 1 de enero
de 2023, las personas trabajadoras que de conformidad con lo establecido en el
presente convenio colectivo estuviesen contratadas en el Nivel IV permanecerán
en este Grupo un máximo de 6 meses desde esa fecha.

cve: BOE-A-2023-5454
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 18. Ascensos.