III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5454)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo Zena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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del mismo que en su caso haga la comisión negociadora permanente de dicho convenio
colectivo.»
Artículo 11.

Contrato por circunstancias de la producción.

Las partes acuerdan la eliminación del artículo 11 del convenio colectivo.
Artículo 12.

Contrato a tiempo parcial.

Las partes acuerdan la modificación del artículo 12 en el siguiente sentido:
«Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores y en el artículo 11 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
cadenas de Marcas de Restauración con las siguientes condiciones:
Con relación a lo establecido en artículo 11.F del texto del Convenio Colectivo
Sectorial Estatal el mismo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, de
conformidad con el texto sectorial acordado.
En materia de horas complementarias se estará a lo dispuesto en el Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Cadenas de Marcas de Restauración para aquellos
contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta modificación del
convenio colectivo.
En todo caso las personas trabajadoras contratadas con anterioridad que
tuviesen formalizado en su contrato de trabajo una jornada de trabajo (horas
complementarias) distinta de aquella que marca el Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Cadenas de Marcas de Restauración o cuyos contratos a tiempo parcial
fuesen concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación,
podrán conservar la misma sin perjuicio del derecho que las asiste a adaptar la
misma al convenio colectivo sectorial estatal que deberá de ser ejercitado antes
del 31 de diciembre de cada ejercicio de vigencia del presente convenio colectivo.
Hasta tanto en cuanto no se ejercite por las personas trabajadoras este Derecho,
el régimen por el que regularán sus contratos a tiempo parcial será el previsto, a
estos efectos, en el convenio colectivo de Grupo de Empresas inmediatamente
anterior a esta modificación, respetando el límite máximo del 60% previsto en el
convenio sectorial.
Los/as trabajadores/as contratados a tiempo parcial que presten servicios en
cuatro o menos días a la semana y que se comprometan por acuerdo específico a
trabajar los días en que su prestación de servicios coincida en festivo, la empresa
les abonará el mismo, cumpliendo en todo caso el descanso semanal legalmente
establecido.»
Clasificación Profesional.

«Artículo 15.

Clasificación profesional.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo B del Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Cadenas de Restauración Moderna, las partes acuerdan que la
adscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, y por lo tanto a los Niveles
Salariales contemplados en el marco sectorial estatal específico (Marcas de
Restauración), se encuentra realizada en el Grupo Zena desde el primer convenio
colectivo.
Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán el
principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de
formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con
su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan
a cabo, sean equivalentes.

cve: BOE-A-2023-5454
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Artículo 15.