III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5454)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo Zena.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30961

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente convenio
colectivo 2020/2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, y en este sentido se articula el
siguiente acuerdo:
Primero.

Cláusulas de prorroga y modificación del convenio.

Artículo 1. Partes que lo conciertan.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 1, que queda redactado del
siguiente modo:
«El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de
Empresas Zena, y las representaciones sindicales en el ámbito del Grupo de
Empresas de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT
(FeSMC UGT), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la
Confederación Sindical Independiente FETICO que en su conjunto suman la
mayoría representativa de los miembros de comité de empresa y delegados/as de
personal existentes en el ámbito definido en el presente artículo.»
Artículo 3.

Ámbito temporal y denuncia.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del
siguiente modo:
«El presente convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor
el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos
económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2020, finalizando su vigencia el 31 de
diciembre de 2024.
Dada la vigencia del presente texto, expresada en el párrafo anterior,
la denuncia del mismo podrá ser realizada por cualquiera de las partes legitimadas
para ello, dentro de los seis meses siguientes a su firma, sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán
constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se
proponen por la parte denunciante.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo
caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones,
perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en
cambio, su contenido normativo.»
Artículo 8. Ingresos y contratación.

«Al objeto de fomentar la competitividad, el empleo estable y la cohesión
social, los firmantes del presente convenio colectivo suscriben en su integridad el
contenido del Capítulo II del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
En cumplimiento de tal objeto, las partes expresamente asumen el compromiso de
empleo indefinido contenido en la Disposición adicional quinta del presente texto.
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales
sobre empleo, comprometiéndose las Empresas a la utilización de los diversos
modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.»
Artículo 10.

Contrato Fijo Discontinuo.

«Se estará a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido las partes estarán a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna y al desarrollo

cve: BOE-A-2023-5454
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 8, que queda redactado del
siguiente modo: