III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5457)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre acumulación de horas de lactancia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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Segundo.
La reducción de jornada, contemplada en este apartado, constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Por lo tanto, podrán disfrutar
de este permiso las dos personas progenitoras, adoptadoras, guardadoras o
acogedoras, independientemente de la situación laboral de la otra. Cuando las dos
personas progenitoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del
salario a partir de los 9 meses.
Tercero.

1. Ámbito temporal: El presente acuerdo tendrá la vigencia temporal del VII
Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos (BOE de 27 septiembre de 2021).
2. Ámbito personal. La acumulación del permiso de lactancia a que hace referencia
este acuerdo, podrá ser disfrutado por todo el personal afecto al VII Convenio Colectivo
de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
3. Cuando la persona trabajadora opte por la acumulación del permiso en jornadas
completas, el permiso será de 27 días naturales tomados en un solo periodo y se podrá
disfrutar hasta el día anterior a que el lactante cumpla 9 meses, independientemente de
en cuántos periodos se disfrute el permiso de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción y de acogimiento en idéntico supuesto y según la legislación vigente. La
duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
4. El permiso de lactancia de forma acumulada se deberá disfrutar a partir del día
inmediatamente posterior al de finalización del permiso de nacimiento, adopción, guarda,
acogimiento, si este permiso se ha disfrutado de una vez, de forma ininterrumpida.
5. Si el permiso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y de
acogimiento, se disfruta de forma interrumpida, el permiso de lactancia acumulada
deberá ir unido a cualquier periodo del permiso de nacimiento.
6. La solicitud del permiso la realizará por escrito la persona trabajadora al centro
educativo en un plazo no inferior a 15 días antes del comienzo de este.
7. En caso de que el permiso de lactancia acumulada se solape con el mes de
agosto vacacional se podrá disfrutar las vacaciones que coincidan con el permiso,
inmediatamente después de la finalización del mismo.
8. Si la situación contractual de la persona trabajadora que opta por la acumulación
del permiso en jornadas completas tiene fecha de finalización o causa baja por cualquier
causa, incluida la excedencia por cuidado del hijo menor, y no va a permanecer de alta
como trabajador durante el periodo completo de lactancia (antes de que el lactante
cumpla 9 meses), la acumulación será por la parte proporcional al tiempo efectivamente
trabajado que corresponda hasta la finalización del contrato o periodos en alta hasta que
el lactante cumpla 9 meses. Este cálculo se realizará teniendo en cuenta los periodos de

cve: BOE-A-2023-5457
Verificable en https://www.boe.es

Según prevé el artículo 44 y la Disposición Adicional Octava del VII Convenio
Colectivo aplicable, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar
Acuerdos sobre las siguientes materias:» … 6) Acumulación de horas de lactancia.».
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito del
VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con
fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021) en la Comunidad de Madrid, han
acordado regular la acumulación de las horas de lactancia según lo siguiente: