III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5474)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31040

Vocales:
La persona galardonada con el Premio Nacional de Periodismo Cultural, en la
convocatoria del año anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/
Euskaltzaindia.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis
Catalans.
Un miembro o representante de la Academia Valenciana de la Lengua/Acadèmia
Valenciana de la Llengua.
Un representante a propuesta de las principales Asociaciones de Periodismo
Cultural.
Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Un representante a propuesta de la Asociación de Revistas Culturales
Españolas (ARCE).
Un representante a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Radio y
Televisión de España.
Un representante a propuesta de la Asociación Española de Críticos Literarios.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Un experto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonada o galardonado en convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

cve: BOE-A-2023-5474
Verificable en https://www.boe.es

Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la
Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.