III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5474)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Quinto.

Sec. III. Pág. 31041

Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente al
año 2023, serán presentadas por los miembros del jurado o por las entidades culturales
o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén relacionadas con el
mundo del periodismo cultural, en un número máximo de cuatro, mediante propuesta
razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la
Presidencia del jurado, una vez designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la orden
ministerial en la que se designen los miembros del jurado.
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro
y Fomento de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma
electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte
(https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo,
podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del
Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración
u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.

Concesión del premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de
la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura antes del 10
de diciembre de 2023. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio
de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera
después del fallo del jurado.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura
y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-5474
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.