III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-5474)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
5474

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de
Periodismo Cultural, correspondiente a 2023.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
se encuentra el Premio Nacional de Periodismo Cultural.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos,
Esta Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional de Periodismo Cultural correspondiente al año 2023, de
conformidad con lo siguiente:
Primero.

Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente a 2023, tiene por objeto
reconocer la trayectoria periodística en el ámbito de la cultura desarrollada por una
persona física española, cuya actividad esté dedicada a la información cultural sea cual
sea la lengua o lenguas oficiales del Estado utilizadas en el desarrollo de su labor.
Segundo.

Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Periodismo Cultural es de 30.000
euros de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden
de 22 de junio de 1995. La cuantía económica del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante orden ministerial, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

cve: BOE-A-2023-5474
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.